Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica (2016), para. 35
Párrafo
Document
Paragraph text
Subrayando que, a pesar de que el delito de tráfico ilícito de migrantes puede compartir, en algunos casos, algunas características comunes con el delito de trat a de personas, los Estados Miembros deben reconocer que son delitos distintos y que requieren respuestas jurídicas, operacionales y normativas independientes y complementarias, y también recordando sus resoluciones 68/179 , de 18 de diciembre de 2013 y 69/167 y , de 18 de diciembre de 2014, en que exhortó a todos los Estados Miembros a que protegieran y ayudaran a las personas migrantes, en particular a los niños y los adolescentes migrantes, y las resoluciones del Consejo Económico y Social 2014/23, de 16 de julio de 2014, y 2015/23, de 21 de julio de 2015,