A/RES/50/120
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no se ha producido, como parte del proceso general de reforma, ningún aumento
considerable de los recursos destinados a las actividades operacionales para
el desarrollo en forma previsible, continua y segura, ni han concluido las
consultas sobre las posibles nuevas modalidades de financiación;
5.
Reafirma enérgicamente que la eficacia, efectividad y calidad de
las actividades operacionales del sistema de las Naciones Unidas deben
mejorarse mediante, entre otras cosas, un aumento considerable de los recursos
destinados a dichas actividades en forma previsible, continua y segura, en
consonancia con las crecientes necesidades de los países en desarrollo, así
como mediante la plena aplicación de sus resoluciones 47/199 y 48/162;
6.
Insta a los países desarrollados, en particular a los países cuya
aportación global no ha estado a la altura de sus posibilidades, a que,
teniendo en cuenta las metas oficiales establecidas para la asistencia al
desarrollo, incluidas las metas fijadas en la Segunda Conferencia de las
Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados 2/, y los niveles
actuales de contribución, incrementen considerablemente su asistencia oficial
para el desarrollo, incluidas las contribuciones a las actividades
operacionales del sistema de las Naciones Unidas;
7.
Toma nota con reconocimiento de las contribuciones que numerosos
donantes y países receptores, animados de un espíritu de colaboración, aportan
de forma sostenida a las actividades operacionales para el desarrollo;
8.
Expresa profunda preocupación por la persistente insuficiencia de
los recursos destinados a las actividades operacionales para el desarrollo de
las Naciones Unidas y, en especial, por la disminución de las contribuciones a
los recursos básicos;
9.
Subraya la necesidad de que se incrementen considerablemente los
recursos destinados a las actividades operacionales para el desarrollo de
forma previsible, continua y segura, y en consonancia con las crecientes
necesidades de los países en desarrollo;
10.
Decide que se intensifiquen las consultas y negociaciones sobre
posibles nuevas modalidades que permitan financiar las actividades
operacionales para el desarrollo de forma previsible, continua y segura, de
conformidad con los párrafos 31 a 34 del anexo I de su resolución 48/162,
relativa a la reestructuración y la revitalización de las Naciones Unidas en
las esferas económica y social, lo que seguramente allanaría el camino al
logro de un acuerdo en el marco del proceso de reexamen de esa resolución;
11.
Reafirma la necesidad de que los escasos recursos obtenidos en
forma de donaciones se asignen, con carácter prioritario, a los programas y
proyectos de los países de bajos ingresos, en particular de los países menos
adelantados;
12.
Destaca que incumbe a los gobiernos receptores la responsabilidad
fundamental de coordinar, atendiendo a las estrategias y prioridades
nacionales, todos los tipos de asistencia externa, incluida la aportada por
2/
Véase Informe de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas
sobre los Países Menos Adelantados, París, 3 a 14 de septiembre de 1990
(A/CONF.147/18), primera parte.
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