A/RES/50/120 Página 3 no se ha producido, como parte del proceso general de reforma, ningún aumento considerable de los recursos destinados a las actividades operacionales para el desarrollo en forma previsible, continua y segura, ni han concluido las consultas sobre las posibles nuevas modalidades de financiación; 5. Reafirma enérgicamente que la eficacia, efectividad y calidad de las actividades operacionales del sistema de las Naciones Unidas deben mejorarse mediante, entre otras cosas, un aumento considerable de los recursos destinados a dichas actividades en forma previsible, continua y segura, en consonancia con las crecientes necesidades de los países en desarrollo, así como mediante la plena aplicación de sus resoluciones 47/199 y 48/162; 6. Insta a los países desarrollados, en particular a los países cuya aportación global no ha estado a la altura de sus posibilidades, a que, teniendo en cuenta las metas oficiales establecidas para la asistencia al desarrollo, incluidas las metas fijadas en la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados 2/, y los niveles actuales de contribución, incrementen considerablemente su asistencia oficial para el desarrollo, incluidas las contribuciones a las actividades operacionales del sistema de las Naciones Unidas; 7. Toma nota con reconocimiento de las contribuciones que numerosos donantes y países receptores, animados de un espíritu de colaboración, aportan de forma sostenida a las actividades operacionales para el desarrollo; 8. Expresa profunda preocupación por la persistente insuficiencia de los recursos destinados a las actividades operacionales para el desarrollo de las Naciones Unidas y, en especial, por la disminución de las contribuciones a los recursos básicos; 9. Subraya la necesidad de que se incrementen considerablemente los recursos destinados a las actividades operacionales para el desarrollo de forma previsible, continua y segura, y en consonancia con las crecientes necesidades de los países en desarrollo; 10. Decide que se intensifiquen las consultas y negociaciones sobre posibles nuevas modalidades que permitan financiar las actividades operacionales para el desarrollo de forma previsible, continua y segura, de conformidad con los párrafos 31 a 34 del anexo I de su resolución 48/162, relativa a la reestructuración y la revitalización de las Naciones Unidas en las esferas económica y social, lo que seguramente allanaría el camino al logro de un acuerdo en el marco del proceso de reexamen de esa resolución; 11. Reafirma la necesidad de que los escasos recursos obtenidos en forma de donaciones se asignen, con carácter prioritario, a los programas y proyectos de los países de bajos ingresos, en particular de los países menos adelantados; 12. Destaca que incumbe a los gobiernos receptores la responsabilidad fundamental de coordinar, atendiendo a las estrategias y prioridades nacionales, todos los tipos de asistencia externa, incluida la aportada por 2/ Véase Informe de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados, París, 3 a 14 de septiembre de 1990 (A/CONF.147/18), primera parte. /...

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