Promoción de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos: protección de las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer (2014), para. 41
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20. Pone de relieve la necesidad de que las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer participen en la elaboración de políticas y programas efectivos relacionados con su protección, reconociéndose su independencia y el conocimiento que tienen de sus propias necesidades, y de que se creen y fortalezcan los mecanismos de consulta y diálogo con las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer, como coordinadores de defensores de los derechos humanos en la administración pública, por ejemplo, mediante los mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres y las niñas, allí donde estos existan, u otros mecanismos, según el contexto nacional y local;