A/RES/53/157 Página 2 Tomando nota de las observaciones finales formuladas por el Comité de los Derechos del Niño5, tras examinar el informe inicial presentado por el Iraq de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño6, Recordando la resolución 686 (1991) del Consejo de Seguridad, de 2 de marzo de 1991, en la que el Consejo exigió al Iraq que dejara en libertad a todos los nacionales kuwaitíes y de terceros países que pudieran todavía permanecer detenidos, las resoluciones 687 (1991), de 3 de abril de 1991, y 688 (1991), de 5 de abril de 1991, en las que el Consejo exigió que se pusiera fin a la represión contra la población civil iraquí e insistió en que el Iraq cooperara con las organizaciones humanitarias y garantizara el respeto de los derechos humanos de todos los ciudadanos iraquíes, y las resoluciones 986 (1995), de 14 de abril de 1995, 1111 (1997), de 4 de junio de 1997; 1129 (1997), de 12 de septiembre de 1997, 1143 (1997), de 4 de diciembre de 1997, 1153 (1998), de 20 de febrero de 1998, y 1175 (1998), de 19 de junio de 1998, por las que el Consejo autorizó a los Estados a que permitieran la importación de petróleo iraquí con objeto de que el Iraq pudiera adquirir suministros humanitarios, Tomando nota de los informes del Secretario General acerca de la aplicación de las resoluciones 986 (1995)7, 1111 (1997)8, y 1143 (1997)9, y en particular de su informe de 1º de septiembre de 1998 relativo a la aplicación de la resolución 1153 (1998)10, 1. humanos situación incluidas humanos Toma nota con reconocimiento del informe provisional sobre la situación de los derechos en el Iraq presentado por el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la de los derechos humanos en el Iraq11 y de las observaciones, conclusiones y recomendaciones en él, y toma nota con consternación de que no ha mejorado la situación de los derechos en el país; 2. Exhorta al Gobierno del Iraq a que cumpla las obligaciones libremente contraídas en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario internacional, y respete y garantice los derechos de todas las personas, cualquiera que sea su origen, etnia, sexo o religión, que estén en su territorio y sujetas a su jurisdicción; 3. Exhorta también al Gobierno del Iraq a que coopere con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular recibiendo una nueva visita del Relator Especial al Iraq y permitiendo la presencia de observadores de la situación de los derechos humanos en todo el país de 5 CRC/C/15/Add.94. 6 Resolución 44/25, anexo. 7 Véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, quincuagésimo primer año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1996, documento S/1996/1015. 8 Ibíd., quincuagésimo segundo año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1997, documento S/1997/935. 9 Ibíd., quincuagésimo tercer año, Suplemento de enero, febrero y marzo de 1998, documentos S/1998/90, S/1998/194; e ibíd., Suplemento de abril, mayo y junio de 1998, documento S/1998/477. 10 Ibíd., Suplemento de julio, agosto y septiembre de 1998, documento S/1998/823. 11 A/53/433. /...

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