Consecuencias del matrimonio infantil, precoz y forzado (2019), para. 45
Párrafo- Document
- Paragraph text
- 17. Exhorta a los Estados a que, con la participación de las mujeres y las niñas y de los interesados pertinentes, según proceda, entre ellos los hombres y los niños, los padres y otros familiares, los docentes, los dirigentes religiosos, tradicionales y comunitarios, la sociedad civil, las organizaciones dirigidas por niñas, las organizaciones de mujeres, la juventud, los grupos feministas, los defensores de los derechos humanos, los parlamentos, las instituciones nacionales de derechos humanos, los defensores de los derechos del niño, los medios de difusión y el sector privado, elaboren, pongan en práctica y supervisen unas medidas de respuesta y estrategias integrales, amplias y coordinadas para prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado, y prestar apoyo a las niñas y las mujeres que se ven afectadas por esta práctica o corren peligro de ser víctimas de ella, que han huido de uno de esos matrimonios o cuyo matrimonio se ha disuelto, las niñas que han enviudado y las mujeres que se casaron de niñas, entre otras vías mediante el fortalecimiento de los sistemas de protección de la infancia, los mecanismos de protección como los centros de acogida, el acceso a la justicia, el intercambio de prácticas óptimas entre países y la recopilación de datos pertinentes, fiables y desglosados;
- Temas
- Derechos sociales y culturales
- Prácticas nocivas
- Personas afectadas
- Hombres
- Jóvenes
- Mujeres
- Niñas
- Niños
- NNA
- Paragraph number
- 45
ordenados por
Fecha de adición
1 conexiones, 1 Entidades