Adopción de medidas contra el asesinato de mujeres y niñas por razones de género (2016), para. 28
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11. Insta a los Estados Miembros a que velen por que se informe de sus derechos a las víctimas y a sus supérstites y se les dé la posibilidad de participar en el proceso penal, según proceda, de manera que se tenga en cuenta su dignidad, bienestar y seguridad, y que velen por que se preste apoyo a las víctimas mediante servicios adecuados;