A/HRC/RES/46/19 Reconociendo que el derecho a la alimentación ha sido definido como el derecho de toda persona, ya sea sola o en común con otras, a tener en todo momento acceso físico y económico a alimentos suficientes, adecuados y nutritivos que sean conformes con, entre otras cosas, su cultura, creencias, tradiciones, hábitos alimentarios y preferencias, y se produzcan y consuman de forma sostenible a fin de preservar el acceso de las generaciones futuras a la alimentación, Reafirmando que un entorno político, social y económico pacífico, estable y propicio, tanto en el plano nacional como internacional, constituye la base fundamental que permitirá a los Estados asignar la debida prioridad a la seguridad alimentaria y a la erradicación de la pobreza, Decidido a avanzar en el compromiso de la comunidad internacional con miras a lograr progresos sustanciales para hacer efectivo el derecho a la alimentación mediante un esfuerzo más intenso y sostenido de cooperación y solidaridad internacionales, a fin de construir una comunidad de futuro común para la humanidad, Reiterando, como se hizo en la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y en la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después, que los alimentos no deben utilizarse como instrumento de presión política o económica, y reafirmando a este respecto la importancia de la cooperación y la solidaridad internacionales y la necesidad de abstenerse de aplicar medidas unilaterales que no estén en consonancia con el derecho internacional y con la Carta de las Naciones Unidas y pongan en peligro la seguridad alimentaria y nutricional, Reafirmando que la seguridad alimentaria es una responsabilidad nacional y que los planes para superar los desafíos en la materia deben ser elaborados, formulados, asumidos y dirigidos por cada país y estar basados en consultas con todos los principales interesados, y reconociendo el compromiso de afianzar el sistema multilateral para encauzar recursos y promover políticas de lucha contra el hambre y la malnutrición, Reconociendo la complejidad de la inseguridad alimentaria y la probabilidad de que se repita debido a una combinación de varios factores importantes, como los efectos de la crisis financiera y económica mundial, la degradación ambiental, la desertificación y los efectos del cambio climático mundial, así como la pobreza, los desastres naturales, los conflictos armados, las sequías, la inestabilidad excesiva de los precios de los productos básicos y la falta en muchos países de la tecnología apropiada, las inversiones y las iniciativas de creación de capacidad necesarias para hacer frente a sus consecuencias, en particular en los países en desarrollo, incluidos los países en desarrollo sin litoral, los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como la necesidad de que las instituciones internacionales a nivel mundial colaboren y actúen con coherencia, Expresando su profunda preocupación por el número y la magnitud de los desastres naturales o causados por el hombre, las enfermedades y las plagas, así como por los efectos negativos del cambio climático y sus repercusiones cada vez mayores en los últimos años, que han causado, en combinación con otros factores, una pérdida enorme de vidas y medios de subsistencia y han puesto en peligro la producción agrícola y la seguridad alimentaria y nutricional, en particular en los países en desarrollo, Reconociendo en ese contexto que la crisis de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) está agravando la inseguridad alimentaria, entre otras razones por su impacto devastador en los medios de subsistencia de las personas, la agricultura y los sistemas alimentarios, las cadenas de valor, los precios de los alimentos, la nutrición y la seguridad alimentaria, Reconociendo también que es necesario adoptar medidas urgentes para hacer frente a la inseguridad alimentaria de los sectores más pobres y marginados de la población, y que deben ponerse en marcha medidas destinadas a prestar apoyo inmediato para satisfacer las necesidades alimentarias de las personas, que incluyan la prestación de asistencia alimentaria y nutricional, según proceda, Poniendo de relieve la necesidad de prestar asistencia urgentemente a los países que se ven afectados de manera desproporcionada por el cambio climático y se enfrentan a 2 GE.21-04328

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