A/HRC/RES/43/27
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
3 de julio de 2020
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
43er período de sesiones
24 de febrero a 13 de marzo y 15 a 23 de junio de 2020
Tema 4 de la agenda
Situaciones de derechos humanos que
requieren la atención del Consejo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 22 de junio de 2020
43/27.
Situación de los derechos humanos en Sudán del Sur
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Guiado también por la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta
Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y los tratados pertinentes de derechos
humanos,
Reafirmando que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos,
Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 34/25, de 24 de
marzo de 2017, 37/31, de 23 de marzo de 2018, y 40/19, de 22 de marzo de 2019, el
26º período extraordinario de sesiones del Consejo, incluida su resolución S-26/1, de 14 de
diciembre de 2016, relativa a la situación de los derechos humanos en Sudán del Sur, y su
resolución 31/20, de 23 de marzo de 2016, en la que el Consejo estableció la Comisión
sobre los Derechos Humanos en Sudán del Sur, y todas las demás resoluciones anteriores
del Consejo de Derechos Humanos y del Consejo de Seguridad, así como las declaraciones
de la Presidencia, sobre Sudán del Sur,
Haciendo notar todas las decisiones y comunicados en la materia de la Unión
Africana y de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo, así como los
comunicados del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 14 de noviembre
de 2019 y 27 de enero de 2020, en los que el Consejo, entre otras cosas, reiteró la solicitud
que había dirigido al Gobierno de Sudán del Sur y a la Comisión de la Unión Africana para
que aceleraran el establecimiento de todos los mecanismos de justicia de transición
previstos en el Acuerdo Revitalizado para la Solución del Conflicto en la República de
Sudán del Sur, en particular el Tribunal Híbrido para Sudán del Sur, la Comisión de la
Verdad, la Reconciliación y la Regeneración y la Autoridad de Indemnizaciones y
Reparaciones,
Poniendo de relieve que los Estados tienen la responsabilidad primordial de
promover y proteger los derechos humanos, y recordando que el Gobierno de Sudán del Sur
tiene la responsabilidad de proteger a toda la población del país frente al genocidio, los
crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad,
GE.20-08887 (S)
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