Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y
obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación
A/RES/79/162
21. Solicita al Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios que
celebre consultas con los Estados y las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales acerca de la aplicación de la presente resolución y que en su
octogésimo período de sesiones le presente, junto con recomendaciones concretas, las
conclusiones a que haya llegado en relación con la utilización de mercenarios para
menoscabar el disfrute de todos los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del
derecho de los pueblos a la libre determinación;
22. Decide examinar la cuestión de la utilización de mercenarios como medio
de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos
a la libre determinación en su octogésimo período de sesiones, en relación con el tema
titulado “Derecho de los pueblos a la libre determinación”.
53 a sesión plenaria
17 de diciembre de 2024
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