A/RES/79/162
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
19 de diciembre de 2024
Septuagésimo noveno período de sesiones
Tema 70 del programa
Derecho de los pueblos a la libre determinación
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 17 de diciembre de 2024
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/79/457, párr. 32)]
79/162.
Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos
humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos
a la libre determinación
La Asamblea General,
Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre el tema, incluida la
resolución 78/191, de 19 de diciembre de 2023, y las resoluciones del Consejo de
Derechos Humanos sobre el tema, incluida la resolución 57/8, de 9 de octubre
de 2024 1, así como todas las resoluciones aprobadas por la Comisión de Derechos
Humanos a este respecto,
Recordando también todas sus resoluciones pertinentes, en las que, entre otras
cosas, condenó a todos los Estados que permitieran o toleraran el reclutamiento, la
financiación, el entrenamiento, la concentración, el tránsito o la utilización de
mercenarios con el objetivo de derrocar a Gobiernos de Estados Miembros de las
Naciones Unidas, especialmente de países en desarrollo, o de luchar contra
movimientos de liberación nacional, y recordando además las resoluciones y los
instrumentos internacionales pertinentes aprobados por la Asamblea General, el
Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social y la Organización de la Unidad
Africana, entre otros la Convención de la Organización de la Unidad Africana para la
Eliminación del Mercenarismo en África 2, así como por la Unión Africana,
Reafirmando los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones
Unidas relativos al estricto respeto de los principios de igualdad soberana,
independencia política, integridad territorial de los Estados, libre determinación de
los pueblos, no utilización de la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza en las
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1
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo noveno período de
sesiones, suplemento núm. 53A (A/79/53/Add.1), cap. III, secc. A.
2
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1490, núm. 25573.
24-24155 (S)
*2424155*