Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y
obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación
A/RES/79/162
concentración, la financiación, el entrenamiento, la protección o el tránsito de
mercenarios para planificar actividades encaminadas a obstaculizar el ejercicio del
derecho de los pueblos a la libre determinación, desestabilizar o derrocar al Gobierno
de ningún Estado o destruir o menoscabar, total o parcialmente, la integridad
territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes que actúan de
conformidad con el derecho de los pueblos a la libre determinación, así como a fin de
asegurar que sus nacionales no participen en dichos actos;
5.
Solicita a todos los Estados que ejerzan la máxima vigilancia contra todo
tipo de reclutamiento, entrenamiento, contratación o financiación de mercenarios por
empresas privadas que oferten servicios internacionales de asesoramiento y seguridad
militares, y que prohíban expresamente que tales empresas intervengan en conflictos
armados o acciones encaminadas a desestabilizar regímenes constitucionales;
6.
Alienta a los Estados que importan servicios de asistencia o asesoramiento
y seguridad militares prestados por empresas privadas a que establezcan mecanismos
nacionales para regular el registro y la concesión de licencias a esas empresas a fin
de garantizar que los servicios importados que prestan esas empresas privadas no
violen los derechos humanos ni obstaculicen su ejercicio en el país receptor;
7.
Pone de relieve su suma preocupación por los efectos de las actividades
de las empresas militares y de seguridad privadas en el disfrute de los derechos
humanos, en particular cuando operan en situaciones de conflicto armado, y observa
que rara vez se exige a esas empresas y a su personal qu e rindan cuentas por
violaciones de los derechos humanos;
8.
Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren
la posibilidad de adherirse a la Convención Internacional contra el Reclutamiento, la
Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios 5 o de ratificarla;
9.
Acoge con beneplácito la cooperación prestada por los países que han
recibido la visita del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios desde que
se estableció su mandato y la promulgación por algunos Estados de leyes nacionales
que restringen el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento y
el tránsito de mercenarios;
10. Condena las actividades recientes de mercenarios en países en desarrollo
de diversas partes del mundo, en particular en zonas de conflicto, y la amenaza que
entrañan para la integridad y el respeto del orden constitucional de esos países y para
el ejercicio del derecho de sus pueblos a la libre determinación, y destaca la
importancia de que el Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios examine
las fuentes y las causas fundamentales, así como las motivaciones políticas de los
mercenarios y de las actividades relacionadas con ellos;
11. Exhorta a los Estados a que investiguen la posible participación de
mercenarios cuando y dondequiera que se produzcan actos delictivos de índole
terrorista y a que enjuicien a los responsables o consideren su extradición, si esta se
solicita, de conformidad con las leyes nacionales y los tratados bilaterales o
internacionales pertinentes;
12. Condena cualquier forma de impunidad que se otorgue a quienes perpetran
actividades mercenarias y a los responsables de la utilización, el reclutamiento, la
financiación y el entrenamiento de mercenarios, e insta a todos los Estados a que, de
conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, los pongan, sin
distinción, a disposición de la justicia;
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2163, núm. 37789.
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