A/RES/65/219 Expresando su aprecio por los esfuerzos del Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo del Consejo de Derechos Humanos y de los miembros del equipo especial de alto nivel sobre el ejercicio del derecho al desarrollo a fin de completar el plan de actuación en tres fases para el período 2008-2010, establecido por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 4/4, de 30 de marzo de 2007 11, Profundamente preocupada por los efectos negativos de las crisis económicas y financieras mundiales sobre la realización del derecho al desarrollo, Reconociendo que la pobreza es una afrenta a la dignidad humana, Reconociendo también que la pobreza extrema y el hambre constituyen la mayor amenaza mundial, cuya erradicación requiere el compromiso colectivo de la comunidad internacional, tal como se ha expresado en el primer Objetivo de Desarrollo del Milenio, y exhortando por tanto a la comunidad internacional, incluido el Consejo de Derechos Humanos, a que contribuya al logro de dicho objetivo, Reconociendo además que, sin lugar a dudas, las injusticias históricas han contribuido a la pobreza, el subdesarrollo, la marginación, la exclusión social, la disparidad económica, la inestabilidad y la inseguridad que afectan a muchas personas en diferentes partes del mundo, especialmente en los países en desarrollo, Destacando que la erradicación de la pobreza es uno de los elementos decisivos de la promoción y realización del derecho al desarrollo y que la pobreza es un problema polifacético que requiere un planteamiento polifacético e integrado que abarque sus aspectos económico, político, social, ambiental e institucional a todos los niveles, especialmente en el contexto del Objetivo de Desarrollo del Milenio de reducir a la mitad, para el año 2015, el porcentaje de habitantes del planeta con ingresos inferiores a 1 dólar por día y el de las personas que padecen hambre, Hace suyas las conclusiones y las recomendaciones que aprobó por 1. consenso el Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo del Consejo de Derechos Humanos en su 11° período de sesiones8 y pide a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a otras instancias pertinentes que las apliquen de forma inmediata, plena y eficaz; Apoya la ejecución del mandato del Grupo de Trabajo, renovado en 2. virtud de la resolución 9/3 del Consejo de Derechos Humanos, de 24 de septiembre de 2008 12, en la inteligencia de que el Grupo de Trabajo convocará períodos de sesiones anuales de cinco días laborables y presentará sus informes al Consejo; 3. Pone de relieve las disposiciones pertinentes de su resolución 60/251, de 15 de marzo de 2006, en la que estableció el Consejo de Derechos Humanos, y a ese respecto exhorta al Consejo a que aplique el acuerdo de seguir actuando para asegurar que su programa promueva e impulse el desarrollo sostenible y el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y también a ese respecto lo exhorta a que tome la iniciativa para que el derecho al desarrollo, como se expresa en los párrafos 5 y 10 de la Declaración y el Programa de Acción de Viena3, esté al mismo nivel que los demás derechos humanos y libertades fundamentales y en pie de igualdad con ellos; _______________ 11 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/62/53), cap. III, secc. A. 12 Ibíd., sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 53 A (A/63/53/Add.1), cap. I. 3

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