A/RES/48/152 Página 4 la paz y el pleno restablecimiento de los derechos humanos en el Afganistán, basada en el libre ejercicio del derecho a la libre determinación del pueblo, lo cual comprende la celebración de elecciones libres y justas, la cesación de los enfrentamientos armados y la creación de condiciones propicias para que unos 4 millones de refugiados regresen libremente a su patria, a la mayor brevedad posible, en condiciones de seguridad y de dignidad, cuando quiera lo deseen, y el pleno disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los afganos; 4. Acoge con satisfacción todos los esfuerzos encaminados a encontrar una solución política pacífica al conflicto del Afganistán; 5. Insta a todas las partes a que, a la mayor brevedad posible, lleven a cabo un proceso de desarme, requisito indispensable para una solución del conflicto, tal como también se decidió en el Acuerdo de Paz Afgano firmado por las partes afganas en Islamabad el 7 de marzo de 1993 8/; 6. Invita a las Naciones Unidas a que, previa solicitud del Gobierno del Afganistán y teniendo debidamente en cuenta la tradición afgana, ofrezcan servicios de asesoramiento y asistencia técnica en lo relativo a la elaboración de una constitución, que deberán consagrar los principios de derechos humanos internacionalmente aceptados, y la celebración de elecciones directas; 7. Reconoce que la promoción y la protección de los derechos humanos deben constituir un elemento esencial de una solución amplia de la crisis en el Afganistán y exhorta a todas las partes afganas a que respeten los derechos humanos; 8. Insta a todas las partes afganas a que respeten las normas humanitarias aceptadas que se estipulan en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, pongan fin al empleo de las armas contra la población civil, protejan a todas las personas civiles de todo acto de represalia y de violencia, incluidos los malos tratos, la tortura y las ejecuciones sumarias, y que agilicen la liberación simultánea de prisioneros dondequiera éstos se encuentren recluidos; 9. Insta encarecidamente a todas las partes afganas a que velen por el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres, a fin de garantizar su honor y dignidad de conformidad con las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos y el derecho humanitario; 10. Exhorta a todos los Estados y partes interesados a que hagan todo lo posible para llevar a la práctica su decisión 47/428, de 16 de diciembre de 1992, titulada "Prisioneros de guerra y personas desaparecidas como resultado de la guerra en el Afganistán", y los exhorta a que hagan todo lo posible para que se ponga en libertad cuanto antes a todos los prisioneros de guerra, y en particular a los prisioneros de guerra ex soviéticos, como se prevé en el artículo 118 del Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra, de 12 de agosto de 1949 9/, habida cuenta de que las ____________ 8/ S/25435, anexo I. 9/ Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, No. 972. /...

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