A/HRC/50/25
79.
Los donantes deberían adoptar medidas que empoderen y apoyen a las niñas y
jóvenes activistas en toda su diversidad. Entre las medidas concretas deberían figurar:
a)
La inversión en las redes de niñas y jóvenes mediante la racionalización
de financiación específica para proporcionar recursos financieros y no financieros
directa o indirectamente a los movimientos y organizaciones de base dirigidos por niñas
y jóvenes, respetando al mismo tiempo su autonomía organizativa;
b)
El establecimiento de paquetes de financiación flexible y procesos de
solicitud de subvenciones y presentación de informes para los grupos dirigidos por
niñas y jóvenes y para las redes de base no registradas, incluyendo la oportunidad de
solicitar conjuntamente subvenciones compartidas y financiación para el autocuidado
y el cuidado colectivo;
c)
La puesta en marcha de procesos para integrar los puntos de vista, los
intereses y las funciones de toma de decisiones de las niñas y las jóvenes activistas al
planificar y aplicar la concesión de subvenciones y otras actividades.
80.
Las Naciones Unidas deberían promover el activismo de las niñas y las jóvenes
de las siguientes maneras:
a)
Los órganos de derechos humanos deberían dar prioridad a:
i)
La incorporación de enfoques que tengan en cuenta las cuestiones de
género, los derechos del niño y la juventud en todo su trabajo y garantizar una
dotación adecuada de recursos para ello;
ii)
La instauración y el mejoramiento de plataformas y procesos adaptados a
la infancia y la juventud que garanticen que las niñas y las jóvenes activistas
participen de forma regular, significativa e inclusiva en las deliberaciones y la
toma de decisiones y que su participación sea continuada y no simbólica;
iii)
La utilización de un lenguaje que se adapte a las niñas y las jóvenes,
evitando jergas e introduciendo una comunicación clara y accesible para todas
las niñas y las jóvenes;
iv)
La publicación de información adecuada a la edad, accesible y oportuna
sobre el sistema de derechos humanos para que las niñas y las jóvenes activistas
puedan participar eficazmente en sus mecanismos;
b)
Los organismos de las Naciones Unidas deberían velar por que las niñas y
las jóvenes activistas tengan acceso a los mecanismos y espacios de las Naciones Unidas,
con las salvaguardias necesarias y sin discriminación, mediante la creación de
capacidad interna y la asignación de los recursos técnicos y financieros necesarios,
directa o indirectamente, a las bases dirigidas por niñas y jóvenes de manera flexible e
inclusiva.
81.
Los progenitores, familiares y miembros de la comunidad deberían fomentar,
potenciar y apoyar activamente el activismo de las niñas y las jóvenes. Deberían
informarse sobre sus obligaciones y ejercer su autoridad parental o de supervisión de
manera que se reconozcan, respeten y fomenten la capacidad de acción, las
contribuciones y las competencias de las niñas y las jóvenes con el fin de cultivar un
espacio para sus opiniones y su participación en la esfera pública.
22
GE.22-06906
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