A/HRC/50/25
lograr la igualdad de género9. Aunque en los últimos años se ha fomentado cada vez más la
participación de las niñas y las jóvenes, aún existen importantes deficiencias. Las niñas y las
jóvenes que se reunieron con el Grupo de Trabajo identificaron los retos fundamentales a los
que se han enfrentado en muchos niveles. Pese a la importancia de su participación, la
investigación sobre las niñas en la vida pública y política es escasa y no se ha centrado
predominantemente en su espacio cívico ni en su activismo10.
11.
Los expertos del Grupo de Trabajo expresan su agradecimiento a todas las partes
interesadas por su contribución a la elaboración del informe. En particular, reconocen las
singulares y notables aportaciones de las niñas y las jóvenes activistas, de todas las regiones
y procedencias, que participaron en diez consultas específicas. Algunas de ellas actúan en
contextos extremadamente opresivos, especialmente las que viven en territorios ocupados o
en países que se enfrentan a conflictos armados, y han asumido riesgos considerables al
decidir compartir sus experiencias con el Grupo de Trabajo.
Conceptos
12.
De acuerdo con las normas internacionales, el Grupo de Trabajo reconoció como niñas
a todas aquellas que tuvieran menos de 18 años de edad 11. Los organismos de las Naciones
Unidas, los Estados y otros actores utilizan diferentes rangos de edad para definir a las
jóvenes. Para la elaboración del presente informe, el Grupo de Trabajo se puso en contacto
con niñas y jóvenes de entre 12 y 30 años que se identificaban a sí mismas como niñas o
jóvenes activistas. Muchas indicaron que habían comenzado su activismo de pequeñas.
13.
El Grupo de Trabajo utiliza el término “activismo” como un concepto general para
incluir en él la amplia variedad de formas y procesos, tanto formales como informales, en
línea y en otros contextos, a través de los cuales las niñas y las jóvenes se involucran en la
vida política y pública12. Abarca la participación en el espacio cívico y la dirección de los
asuntos públicos, incluida la participación en los procesos formales relacionados con el
ejercicio de los poderes legislativo, judicial y ejecutivo, que la mayoría de veces están
establecidos y dirigidos por adultos, así como las iniciativas de abajo hacia arriba lideradas
por las propias niñas y jóvenes. El activismo también comprende la organización, la
movilización (también a través de protestas pacíficas), la realización de campañas, la defensa
y la acción colectiva e individual, y otras iniciativas informales a nivel de base, en las que las
niñas y las jóvenes utilizan sus voces para lograr cambios en sus comunidades 13.
14.
Cuando las niñas y las jóvenes activistas actúan para hacer avanzar los derechos
humanos, se enmarcan en la definición de defensoras de los derechos humanos, como se
recoge en la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las
Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales
Universalmente Reconocidos (Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos),
y se las debe reconocer como tales. Sin embargo, es posible que ellas mismas no siempre se
identifiquen como defensoras de los derechos humanos, a menudo debido al estigma y los
riesgos que implica actuar como tales, que no conozcan el término o que los adultos no las
consideren así. Independientemente de cómo se identifiquen o sean percibidas por los demás,
el Grupo de Trabajo reconoce a las niñas y las jóvenes activistas que se dedican a la
promoción y defensa de los derechos humanos, en toda su diversidad, como defensoras de
los derechos humanos que tienen derecho a todas las protecciones jurídicas conexas, entre
otras las señaladas en la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, las
resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos y de la Asamblea General y otras
normas internacionales.
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13
GE.22-06906
Véase A/HRC/38/46.
Véase Emily Bent, “The boundaries of girls' political participation: a critical exploration of girls’
experiences as delegates to the United Nations Commission on the Status of Women”, Global Studies
of Childhood, vol. 3, núm. 2 (2013).
Convención sobre los Derechos del Niño, art. 1.
Véanse la recomendación general núm. 23 (1997) del Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer y A/HRC/23/50.
Véase Roger A. Hart, “La participación de los niños: de la participación simbólica a la participación
autentica”, UNICEF (1992).
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