Promoción de la paz como requisito fundamental para el pleno
disfrute de todos los derechos humanos por todas las personas
A/RES/79/169
Recordando que todas las personas tienen derecho a un orden social e
internacional en el que puedan realizarse plenamente los derechos y libertades
enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos 9,
Convencida del propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar
necesarias para que las naciones mantengan relaciones pacíficas y amistosas basadas
en el respeto de los principios de igualdad de derechos y libre determinación de
los pueblos,
Convencida también de que una vida sin guerras es el principal requisito
internacional para el bienestar material, el desarrollo y el progreso de los países y
para la plena realización de los derechos y las libertades humanas fundamentales
proclamados por las Naciones Unidas,
Convencida además de que la cooperación internacional en la esfera de los
derechos humanos contribuye a crear un entorno internacional de paz y estabilidad,
1.
Reafirma la Declaración sobre el Derecho a la Paz 10, que aprobó el 19 de
diciembre de 2016, e invita a los Estados, a los organismos y organizaciones del
sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales a que difundan la Declaración y promuevan el respeto y la
comprensión de esta a nivel universal;
2.
Reafirma también que los pueblos de nuestro planeta tienen un derecho
sagrado a la paz;
3.
Reafirma además que proteger el derecho de los pueblos a la paz y
fomentar su materialización constituye una obligación fundamental de todo Estado;
4.
Destaca que la paz es un requisito fundamental para la promoción y
protección de todos los derechos humanos de todas las personas;
5.
Destaca también que la profunda fisura que divide a la sociedad humana
en ricos y pobres y la disparidad cada vez mayor que existe entre el mundo
desarrollado y el mundo en desarrollo plantean una grave amenaza para la
prosperidad, la paz y la seguridad y la estabilidad mundiales;
6.
Pone de relieve que, para preservar y promover la paz, las políticas de los
Estados deben orientarse hacia la eliminación de la amenaza de la guerra,
particularmente la guerra nuclear, la renuncia al uso o la amenaza del uso de la fuerza
en las relaciones internacionales y la solución de las controversias internacionales por
medios pacíficos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;
7.
Afirma que todos los Estados deben promover el establecimiento,
mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y un sistema
internacional basado en el respeto de los principios consagrados en la Carta y la
promoción de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las
personas, incluidos el derecho al desarrollo y el derecho de los pueblos a la libre
determinación;
8.
Insta a todos los Estados a que respeten y pongan en práctica los propósitos
y principios de la Carta en sus relaciones con los demás Estados, independientemente
de su sistema político, económico o social y de su tamaño, ubicación geográfica o
nivel de desarrollo económico;
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24-24209
Resolución 217 A (III).
Resolución 71/189, anexo.
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