A/HRC/44/51 a) Velen por que los trabajadores del sector informal y en formas atípicas de empleo tengan acceso a los derechos y prestaciones laborales, incluido el acceso a protección social, atención sanitaria, licencias remuneradas y disposiciones en materia de salud y seguridad en el trabajo, en particular brindando protección en el contexto de las crisis económicas y ambientales; b) Ratifiquen y apliquen el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la OIT, y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares a fin de garantizar que los trabajadores migratorios y domésticos estén protegidos contra la discriminación y los abusos y tengan acceso a derechos y prestaciones, como la protección social, la atención sanitaria, las licencias remuneradas y las disposiciones en materia de salud y seguridad en el trabajo; c) Eliminen toda discriminación contra las trabajadoras migratorias, entre otros ámbitos en las políticas y leyes de migración, incluida la legislación laboral, e introduzcan garantías jurídicas contra su explotación; d) Garanticen la igualdad de derechos de las mujeres en relación con la propiedad y el control de la tierra, el crédito y otros recursos productivos, así como en el acceso a ellos, y el disfrute sin discriminación por parte de las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, incluidos el empleo decente, la igualdad en lo relativo a la remuneración y a las prestaciones de protección social, el acceso a actividades remunerativas y la protección frente a toda forma de violencia. F. Crear condiciones propicias para la acción y la organización colectivas de las mujeres 68. Con miras a crear condiciones propicias para la acción y la organización colectivas de las mujeres, el Grupo de Trabajo recomienda que: a) Los sindicatos adopten medidas específicas para garantizar la representación equitativa de la mujer en la toma de decisiones y la incorporación de sus preocupaciones específicas en las prioridades de organización y en los convenios colectivos, y establezcan políticas para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en los sindicatos; b) Los Estados aseguren condiciones propicias para la acción colectiva de las mujeres, lo que incluye el derecho a la libertad de asociación para todos los trabajadores, sin excluir a los que desarrollan su actividad en formas de trabajo atípicas e informales, garantizando la protección de quienes se organizan y reclaman sus derechos, de conformidad con el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87), de la OIT. GE.20-05688 23

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