A/HRC/44/51
a)
Velen por que los trabajadores del sector informal y en formas atípicas
de empleo tengan acceso a los derechos y prestaciones laborales, incluido el acceso a
protección social, atención sanitaria, licencias remuneradas y disposiciones en materia
de salud y seguridad en el trabajo, en particular brindando protección en el contexto
de las crisis económicas y ambientales;
b)
Ratifiquen y apliquen el Convenio sobre las Trabajadoras y los
Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la OIT, y la Convención Internacional
sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus
Familiares a fin de garantizar que los trabajadores migratorios y domésticos estén
protegidos contra la discriminación y los abusos y tengan acceso a derechos y
prestaciones, como la protección social, la atención sanitaria, las licencias
remuneradas y las disposiciones en materia de salud y seguridad en el trabajo;
c)
Eliminen toda discriminación contra las trabajadoras migratorias, entre
otros ámbitos en las políticas y leyes de migración, incluida la legislación laboral, e
introduzcan garantías jurídicas contra su explotación;
d)
Garanticen la igualdad de derechos de las mujeres en relación con la
propiedad y el control de la tierra, el crédito y otros recursos productivos, así como en
el acceso a ellos, y el disfrute sin discriminación por parte de las campesinas y otras
mujeres que trabajan en las zonas rurales de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales establecidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas
Rurales, incluidos el empleo decente, la igualdad en lo relativo a la remuneración y a
las prestaciones de protección social, el acceso a actividades remunerativas y la
protección frente a toda forma de violencia.
F.
Crear condiciones propicias para la acción y la organización
colectivas de las mujeres
68.
Con miras a crear condiciones propicias para la acción y la organización
colectivas de las mujeres, el Grupo de Trabajo recomienda que:
a)
Los sindicatos adopten medidas específicas para garantizar la
representación equitativa de la mujer en la toma de decisiones y la incorporación de
sus preocupaciones específicas en las prioridades de organización y en los convenios
colectivos, y establezcan políticas para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en
los sindicatos;
b)
Los Estados aseguren condiciones propicias para la acción colectiva de
las mujeres, lo que incluye el derecho a la libertad de asociación para todos los
trabajadores, sin excluir a los que desarrollan su actividad en formas de trabajo
atípicas e informales, garantizando la protección de quienes se organizan y reclaman
sus derechos, de conformidad con el Convenio sobre la Libertad Sindical y la
Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87), de la OIT.
GE.20-05688
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