A/HRC/RES/16/28
y 53/4, sobre la promoción de una disponibilidad adecuada para fines médicos y científicos
de drogas lícitas sometidas a fiscalización internacional, evitando al mismo tiempo su
desviación y abuso, de 12 de marzo de 2010, y alentando su aplicación en el marco de la
legislación nacional,
Observando la Recomendación de la Organización Internacional del Trabajo sobre
el VIH y el SIDA y el mundo del trabajo, de 2010 (Nº 200), aprobada por la Conferencia
Internacional del Trabajo en su 99ª reunión,
Observando también la resolución 63.19, de 21 de mayo de 2010, de la Asamblea
Mundial de la Salud, titulada "Estrategia OMS contra el VIH/SIDA para 2011-2015",
Reafirmando el documento final de la Reunión Plenaria de Alto Nivel de la
Asamblea General, titulado "Cumplir la promesa: unidos para lograr los Objetivos de
Desarrollo del Milenio", que figura en la resolución 65/1 de la Asamblea General, de 22 de
septiembre de 2010,
Recordando las resoluciones de la Asamblea General 63/33, de 26 de noviembre de
2008, 64/108, de 10 de diciembre de 2009, y 65/95, de 9 de diciembre de 2010, sobre salud
mundial y política exterior,
Toman nota de la creación, en junio de 2010, de la Comisión Global sobre VIH y
Derecho,
1.
Afirma que la protección de los derechos humanos en el contexto del
VIH/SIDA, incluido el acceso universal a la prevención, tratamiento, atención y apoyo en
relación con el VIH/SIDA, es un elemento fundamental para lograr progresivamente la
plena realización del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud
física y mental;
2.
Toma nota del informe del Secretario General sobre la protección de los
derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA1;
3.
Recuerda la Estrategia del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre
el VIH/SIDA para 2011-2015 y alienta a los Estados a que garanticen su aplicación, de
conformidad con sus contextos y prioridades nacionales, en cooperación con los fondos,
programas y organismos especializados competentes de las Naciones Unidas y las
organizaciones internacionales y no gubernamentales;
4.
Exhorta a todos los Estados y fondos, programas y organismos
especializados competentes de las Naciones Unidas y organizaciones internacionales y no
gubernamentales a que sigan adoptando todas las medidas necesarias para garantizar el
respeto, la protección y la realización de los derechos humanos en el contexto del
VIH/SIDA, conforme a lo dispuesto en las Directrices, como parte esencial de los esfuerzos
destinados a alcanzar el objetivo de un acceso universal a la prevención, el tratamiento, la
atención y el apoyo en relación con el VIH;
5.
Insta a los Estados a que garanticen el acceso universal, pleno e ilimitado, en
especial de las poblaciones clave, a la prevención, tratamiento, atención y apoyo en relación
con el VIH/SIDA, en un entorno de salud pública sin discriminación, acoso o persecución
contra las personas que soliciten servicios relacionados con el VIH;
6.
Exhorta a los Estados, a los fondos, programas y organismos especializados
de las Naciones Unidas y a las organizaciones internacionales y no gubernamentales a que
presten asistencia a los países en desarrollo, a solicitud de éstos, en sus esfuerzos por
1
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A/HRC/16/69.
GE.11-12835
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