A/HRC/RES/16/28 Observando con preocupación que casi 14,6 millones de seropositivos en países de ingresos bajos y medios carecen de acceso a tratamiento antirretrovírico, en particular en África Subsahariana, que aproximadamente 1 millón de pacientes terminales con VIH/SIDA no tienen acceso a tratamientos de alivio del dolor moderado o fuerte y que muchas personas que lo necesitan no reciben tratamiento contra la tuberculosis y otras infecciones oportunistas relacionadas con el VIH, Recordando que el acceso a medicamentos es uno de los elementos fundamentales para alcanzar paulatinamente la plena realización del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y que es responsabilidad de los Estados garantizar el acceso de todos, sin discriminación alguna, a medicamentos, en particular a los medicamentos esenciales, que deben ser asequibles, seguros, eficaces y de buena calidad, Reafirmando el derecho a aplicar plenamente las disposiciones contenidas en el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), la Declaración de Doha sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública, la decisión del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio de 30 de agosto de 2003 sobre la aplicación del párrafo 6 de la Declaración de Doha y, cuando concluya el procedimiento de aceptación oficial, las enmiendas al artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC, como propuso el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en su decisión de 6 de diciembre de 2005, que otorgan flexibilidad para la protección de la salud pública y en particular para promover el acceso universal a los medicamentos, alentando la prestación de asistencia a los países en desarrollo al respecto y pidiendo la pronta y oportuna aceptación de las enmiendas al artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC, Recordando la Estrategia mundial y plan de acción sobre salud pública, innovación y propiedad intelectual, aprobada por la Asamblea Mundial de la Salud el 24 de mayo de 2008, Reafirmando la necesidad urgente de ampliar de forma significativa la acción encaminada a alcanzar el objetivo del acceso universal a la prevención, el tratamiento, la atención y el apoyo integrales en relación con el VIH, Recordando las resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud 62.12, sobre la atención primaria de salud, incluido el fortalecimiento de los sistemas de salud, y 62.14, sobre la reducción de las inequidades sanitarias actuando sobre los determinantes sociales de la salud, de 22 de mayo de 2009, Expresando profunda preocupación por el hecho de que la infección por el VIH aumenta considerablemente el riesgo de mortalidad y morbilidad maternas, de manera que en los países con elevada prevalencia de VIH las complicaciones relacionadas con el sida son una de las principales causas de mortalidad materna, Observando con preocupación que más de 16 millones de niños menores de 18 años han quedado huérfanos a causa del sida y que 14,8 millones de ellos viven en África Subsahariana, Preocupado por la continua y elevada prevalencia del VIH entre las poblaciones clave que corren un mayor riesgo, definidas en la nota 41 al final del documento de la Estrategia del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA para 2011-2015 (en adelante, "poblaciones clave") y la necesidad de garantizar su libre acceso a la prevención, tratamiento, atención y apoyo en relación con el VIH/SIDA, 2 GE.11-12835

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