A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/51/232
25 de junio de 1997
Quincuagésimo primer período de sesiones
Tema 12 a) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/51/724/Add.1)]
51/232.
Financiación de la Fuerza de las Naciones
Unidas de Observación de la Separación
La Asamblea General,
Habiendo examinado los informes del Secretario General sobre la
financiación de la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la
Separación1 y el informe conexo de la Comisión Consultiva en Asuntos
Administrativos y de Presupuesto2, y tomando nota del informe de la Oficina
de Servicios de Supervisión Interna3,
Teniendo presentes la resolución 350 (1974) del Consejo de Seguridad, de
31 de mayo de 1974, por la que el Consejo estableció la Fuerza de las Naciones
Unidas de Observación de la Separación, y las resoluciones posteriores por las
que el Consejo prorrogó el mandato de la Fuerza, la última de las cuales fue
la resolución 1081 (1996), de 27 de noviembre de 1996,
Recordando su resolución 3211 B (XXIX), de 29 de noviembre de 1974,
sobre la financiación de la Fuerza de Emergencia de las Naciones Unidas y de
la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación y sus
resoluciones posteriores al respecto, la última de las cuales fue la
resolución 50/20 B, de 7 de junio de 1996,
Reafirmando que los gastos de la Fuerza de las Naciones Unidas de
Observación de la Separación son gastos de la Organización que deben ser
sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del
Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas,
1
A/51/405/Add.1 y 2.
2
Véase A/51/684/Add.1.
3
A/51/432, anexo.
97-77320
/...