Protección y asistencia para los desplazados internos A/RES/72/182 Reafirmando que todas las personas, incluidos los desplazados internos, sin discriminación, tienen derecho a la libertad de circulación y residencia y deben ser protegidas contra los desplazamientos arbitrarios, Observando la necesidad de que la comunidad internacional se ocupe de las causas profundas de los desplazamientos y sea cada vez más consciente de la cuestión de los desplazados internos en todo el mundo, incluida la situación de los millones de desplazados internos que viven en situación de desplazamiento prolongado, muchos de ellos al margen de cualquier campamento y en zonas urbanas, y la urgencia de proporcionar asistencia humanitaria y protección adecuadas a los desplazados internos, asegurar protección contra las minas y otros restos explosivos de guerra y apoyar a las comunidades de acogida y las organizaciones locales, Observando también la necesidad de encontrar soluciones duraderas para los desplazados internos en sus países y afrontar los posibles obstáculos a ese respecto, y reconociendo que las soluciones duraderas incluyen el regreso voluntario y sostenible en condiciones de seguridad y dignidad, así como la integración voluntaria a nivel local en las zonas a las que esas personas han sido desplazadas o el asentamiento voluntario en otra parte del país, sin perjuicio del derecho de los desplazados internos a abandonar su país o buscar asilo, Reconociendo la importante contribución de las autoridades nacionales y locales y las comunidades de acogida a la protección y asistencia de los desplazados internos, reconociendo también que acoger grandes grupos de desplazados internos puede ejercer presión sobre esas autoridades y comunidades, y reconociendo además la importancia de apoyar a las comunidades de acogida, así como las capacidades locales, atendiendo sus necesidades, Poniendo de relieve que todas las soluciones duraderas para los desplazados internos deberían abordarse desde una perspectiva humanitaria y de desarrollo y entrañar la participación oportuna de los desplazados internos y las comunidades de acogida, Subrayando la necesidad del acceso humanitario seguro y sin trabas de los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias pertinentes a los desplazados internos, incluidos los que viven en zonas de conflicto, de conformidad con el derecho internacional, Expresando especial preocupación por la mayor discriminación que sufren los desplazados internos, Recordando las normas pertinentes del derecho internacional, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacio nal humanitario y el derecho internacional de los refugiados, y reconociendo que la protección de los desplazados internos se ha reforzado mediante la determinación, reafirmación y consolidación de normas específicas para su protección, en particular los P rincipios Rectores de los Desplazamientos Internos 3, Recordando también la importancia del derecho internacional humanitario, incluidos los Convenios de Ginebra de 1949 4 y sus Protocolos adicionales de 1977 5, como marco jurídico esencial para la protección y la asistencia a los civiles en los conflictos armados y en zonas bajo ocupación extranjera, incluidos los desplazados internos, __________________ 3 4 5 17-23174 E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núms. 970 a 973. Ibid., vol. 1125, núms. 17512 y 17513. 3/12

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