A/RES/70/50 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 11 de diciembre de 2015 Septuagésimo período de sesiones Tema 97 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 7 de diciembre de 2015 [sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/70/460)] 70/50. Imperativos éticos para un mundo libre de armas nucleares La Asamblea General, Recordando el septuagésimo aniversario de las Naciones Unidas, que se crearon para preservar a las generaciones venideras de los sufrimientos indecibles causados por el flagelo de la guerra, Recordando también que las Naciones Unidas surgieron en un momento en que la Segunda Guerra Mundial había dejado tras de sí una inmensa estela de muerte y destrucción, hace 70 años, Recordando además los nobles principios de la Carta de las Naciones Unidas, que instan a la comunidad internacional a no escatimar esfuerzos individuales y colectivos para promover el imperativo ético de “un concepto más amplio de la libertad”, a fin de que todos los pueblos puedan gozar de libertad para vivir sin miseria, libertad para vivir sin temor y libertad para vivir en dignidad, Convencida de que, habida cuenta de las catastróficas consecuencias humanitarias y los riesgos asociados con la detonación de armas nucleares, los Estados Miembros han concebido desde hace tiempo el desarme nuclear y la no proliferación como imperativos éticos urgentes e interrelacionados para lograr los objetivos de la Carta, lo cual se refleja en la primera resolución, la resolución 1 (I), aprobada por la Asamblea General el 24 de enero de 1946, destinada a eliminar de los armamentos nacionales las armas atómicas y todas las demás armas de envergadura capaces de causar una destrucción en masa, Reconociendo, en este contexto, los imperativos éticos enunciados en las disposiciones de sus resoluciones e informes y los de otras iniciativas internacionales conexas sobre las catastróficas consecuencias humanitarias y los riesgos que plantea la detonación de armas nucleares, incluidas la declaración de que el uso de armas nucleares causaría sufrimientos indiscriminados y, como tal, es una violación de la Carta y las leyes de la humanidad y el derecho internacional1, la condena de la guerra nuclear como contraria a la conciencia humana y como _______________ 1 Véase la resolución 1653 (XVI). 15-16804 (S) *1516804*

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