A/RES/70/50
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
11 de diciembre de 2015
Septuagésimo período de sesiones
Tema 97 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 7 de diciembre de 2015
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/70/460)]
70/50. Imperativos éticos para un mundo libre de armas nucleares
La Asamblea General,
Recordando el septuagésimo aniversario de las Naciones Unidas, que se
crearon para preservar a las generaciones venideras de los sufrimientos indecibles
causados por el flagelo de la guerra,
Recordando también que las Naciones Unidas surgieron en un momento en
que la Segunda Guerra Mundial había dejado tras de sí una inmensa estela de
muerte y destrucción, hace 70 años,
Recordando además los nobles principios de la Carta de las Naciones Unidas,
que instan a la comunidad internacional a no escatimar esfuerzos individuales y
colectivos para promover el imperativo ético de “un concepto más amplio de la
libertad”, a fin de que todos los pueblos puedan gozar de libertad para vivir sin
miseria, libertad para vivir sin temor y libertad para vivir en dignidad,
Convencida de que, habida cuenta de las catastróficas consecuencias
humanitarias y los riesgos asociados con la detonación de armas nucleares, los
Estados Miembros han concebido desde hace tiempo el desarme nuclear y la no
proliferación como imperativos éticos urgentes e interrelacionados para lograr los
objetivos de la Carta, lo cual se refleja en la primera resolución, la resolución 1 (I),
aprobada por la Asamblea General el 24 de enero de 1946, destinada a eliminar de
los armamentos nacionales las armas atómicas y todas las demás armas de
envergadura capaces de causar una destrucción en masa,
Reconociendo, en este contexto, los imperativos éticos enunciados en las
disposiciones de sus resoluciones e informes y los de otras iniciativas
internacionales conexas sobre las catastróficas consecuencias humanitarias y los
riesgos que plantea la detonación de armas nucleares, incluidas la declaración de
que el uso de armas nucleares causaría sufrimientos indiscriminados y, como tal, es
una violación de la Carta y las leyes de la humanidad y el derecho internacional1, la
condena de la guerra nuclear como contraria a la conciencia humana y como
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1
Véase la resolución 1653 (XVI).
15-16804 (S)
*1516804*