A/HRC/RES/37/31
14.
Observa con reconocimiento que el Gobierno de Sudán del Sur ha cooperado
con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y la Comisión sobre los
Derechos Humanos en Sudán del Sur en el cumplimiento de su mandato, entre otras formas
autorizando los viajes al país y en su interior y facilitando las reuniones y la información
pertinente, y exhorta al Gobierno a que siga cooperando plena y constructivamente con
estas entidades, así como con la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur y los
mecanismos regionales, subregionales e internacionales sobre el terreno, y a que les facilite
el acceso sin trabas;
15.
Reafirma la importancia del mandato de la Comisión sobre los Derechos
Humanos en Sudán del Sur, poniendo énfasis permanente en la necesidad de establecer los
hechos y circunstancias de las presuntas violaciones y abusos contra los derechos humanos
con miras a conseguir que los responsables respondan de sus actos, y acoge con beneplácito
las recomendaciones formuladas por la Comisión para poner fin a la impunidad y asegurar
la rendición de cuentas;
16.
Decide prorrogar el mandato de la Comisión sobre los Derechos Humanos en
Sudán del Sur, integrada por tres miembros, por un período de un año, que podrá
prorrogarse previa autorización del Consejo de Derechos Humanos, con el siguiente
mandato:
a)
Someter a seguimiento la situación de los derechos humanos en Sudán del
Sur, informar al respecto y formular recomendaciones para prevenir un mayor deterioro de
la situación, con miras a que mejore;
b)
Determinar y denunciar los hechos y circunstancias de las presuntas
violaciones y abusos graves cometidos contra los derechos humanos y los delitos conexos,
incluidas la violencia sexual y de género y la violencia étnica, reunir y preservar las pruebas
correspondientes y aclarar las responsabilidades al respecto, para poner fin a la impunidad y
asegurar la rendición de cuentas, y poner esa información a disposición de todos los
mecanismos de justicia de transición, incluidos los que han de establecerse de conformidad
con el capítulo V del Acuerdo para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del
Sur, lo que comprende el tribunal híbrido para Sudán del Sur, una vez que se haya creado
en cooperación con la Unión Africana;
c)
Informar sobre el acervo fáctico que servirá de base a la justicia de transición
y a la reconciliación;
d)
Ofrecer orientación sobre la justicia de transición, incluida la rendición de
cuentas, la reconciliación y la concordia, según proceda, y, una vez que el Gobierno de
Sudán de Sur se haya comprometido a cooperar con la Unión Africana en el
establecimiento del tribunal híbrido para Sudán del Sur, formular recomendaciones sobre
asistencia técnica al Gobierno en apoyo de la rendición de cuentas, la reconciliación y la
concordia;
e)
Cooperar con el Gobierno de Sudán del Sur, los mecanismos internacionales
y regionales, entre ellos las Naciones Unidas, la Misión de las Naciones Unidas en Sudán
del Sur, la Unión Africana, entre otras cosas basándose en la labor de su Comisión de
Investigación para Sudán del Sur y su Comisión Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos, la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo, incluido el Foro de
Miembros, el Presidente de la Comisión Mixta de Vigilancia y Evaluación y la sociedad
civil, a fin de prestar apoyo a las iniciativas nacionales, regionales e internacionales para
promover la rendición de cuentas por las violaciones y abusos cometidos contra los
derechos humanos;
f)
Formular recomendaciones sobre asistencia técnica y fomento de la
capacidad, según proceda, entre otras instancias a las instituciones de cumplimiento de la
ley, en materia de promoción y protección de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, lo que incluye la lucha contra la violencia sexual y de género;
17.
Insta encarecidamente al Gobierno de Sudán del Sur a nombrar un
representante especial sobre violencia sexual y de género, como ya le pidió anteriormente;
GE.18-05895
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