A/HRC/RES/37/31 14. Observa con reconocimiento que el Gobierno de Sudán del Sur ha cooperado con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y la Comisión sobre los Derechos Humanos en Sudán del Sur en el cumplimiento de su mandato, entre otras formas autorizando los viajes al país y en su interior y facilitando las reuniones y la información pertinente, y exhorta al Gobierno a que siga cooperando plena y constructivamente con estas entidades, así como con la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur y los mecanismos regionales, subregionales e internacionales sobre el terreno, y a que les facilite el acceso sin trabas; 15. Reafirma la importancia del mandato de la Comisión sobre los Derechos Humanos en Sudán del Sur, poniendo énfasis permanente en la necesidad de establecer los hechos y circunstancias de las presuntas violaciones y abusos contra los derechos humanos con miras a conseguir que los responsables respondan de sus actos, y acoge con beneplácito las recomendaciones formuladas por la Comisión para poner fin a la impunidad y asegurar la rendición de cuentas; 16. Decide prorrogar el mandato de la Comisión sobre los Derechos Humanos en Sudán del Sur, integrada por tres miembros, por un período de un año, que podrá prorrogarse previa autorización del Consejo de Derechos Humanos, con el siguiente mandato: a) Someter a seguimiento la situación de los derechos humanos en Sudán del Sur, informar al respecto y formular recomendaciones para prevenir un mayor deterioro de la situación, con miras a que mejore; b) Determinar y denunciar los hechos y circunstancias de las presuntas violaciones y abusos graves cometidos contra los derechos humanos y los delitos conexos, incluidas la violencia sexual y de género y la violencia étnica, reunir y preservar las pruebas correspondientes y aclarar las responsabilidades al respecto, para poner fin a la impunidad y asegurar la rendición de cuentas, y poner esa información a disposición de todos los mecanismos de justicia de transición, incluidos los que han de establecerse de conformidad con el capítulo V del Acuerdo para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur, lo que comprende el tribunal híbrido para Sudán del Sur, una vez que se haya creado en cooperación con la Unión Africana; c) Informar sobre el acervo fáctico que servirá de base a la justicia de transición y a la reconciliación; d) Ofrecer orientación sobre la justicia de transición, incluida la rendición de cuentas, la reconciliación y la concordia, según proceda, y, una vez que el Gobierno de Sudán de Sur se haya comprometido a cooperar con la Unión Africana en el establecimiento del tribunal híbrido para Sudán del Sur, formular recomendaciones sobre asistencia técnica al Gobierno en apoyo de la rendición de cuentas, la reconciliación y la concordia; e) Cooperar con el Gobierno de Sudán del Sur, los mecanismos internacionales y regionales, entre ellos las Naciones Unidas, la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur, la Unión Africana, entre otras cosas basándose en la labor de su Comisión de Investigación para Sudán del Sur y su Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo, incluido el Foro de Miembros, el Presidente de la Comisión Mixta de Vigilancia y Evaluación y la sociedad civil, a fin de prestar apoyo a las iniciativas nacionales, regionales e internacionales para promover la rendición de cuentas por las violaciones y abusos cometidos contra los derechos humanos; f) Formular recomendaciones sobre asistencia técnica y fomento de la capacidad, según proceda, entre otras instancias a las instituciones de cumplimiento de la ley, en materia de promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, lo que incluye la lucha contra la violencia sexual y de género; 17. Insta encarecidamente al Gobierno de Sudán del Sur a nombrar un representante especial sobre violencia sexual y de género, como ya le pidió anteriormente; GE.18-05895 5

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