A/RES/55/127
Recordando los Artículos 100, 104 y 105 de la Carta de las Naciones Unidas y
la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas 7,
Afirmando la aplicabilidad del Convenio de Ginebra relativo a la protección de
personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 8, al territorio
palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén,
Teniendo presente que los refugiados palestinos, durante más de cinco
decenios, se han visto privados de sus hogares, tierras y medios de sustento,
Teniendo presentes también las necesidades permanentes de los refugiados
palestinos en todo el territorio palestino ocupado y en los otros campos de
operaciones, a saber, el Líbano, Jordania y la República Árabe Siria,
Teniendo presente asimismo la valiosa labor que realizan los funcionarios del
Organismo encargados de los asuntos concernientes a los refugiados, que brindan
protección al pueblo palestino, especialmente a los refugiados palestinos,
Profundamente preocupada por la intensificación de los sufrimientos de los
refugiados palestinos, en particular los casos en que han resultado muertos o
heridos, durante los trágicos acontecimientos producidos recientemente en el
territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén,
Profundamente preocupada por la crítica situación financiera del Organismo y
por sus consecuencias para la continuidad de los servicios necesarios que presta el
Organismo a los refugiados palestinos, incluidos los programas para casos de
emergencia,
Teniendo presente la labor del nuevo Programa de Aplicación de la Paz del
Organismo,
Recordando la firma en Washington D.C., el 13 de septiembre de 1993, de la
Declaración de Principios sobre las Disposiciones Relacionadas con un Gobierno
Autónomo Provisional por el Gobierno del Estado de Israel y la Organización de
Liberación de Palestina 9 y los acuerdos de aplicación posteriores,
Tomando nota del acuerdo concertado el 24 de junio de 1994, plasmado en
un intercambio de cartas entre el Organismo y la Organización de Liberación de
Palestina 10,
Teniendo presente el establecimiento de relaciones de trabajo entre la
Comisión Asesora del Organismo y la Organización de Liberación de Palestina, de
conformidad con la decisión 48/417 de la Asamblea General, de 10 de diciembre
de 1993,
1.
Expresa su reconocimiento al Comisionado General del Organismo de
Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina
en el Cercano Oriente, así como a todo el personal del Organismo, por sus
incansables esfuerzos y su valiosa labor;
7
Resolución 22 A (I).
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, No. 973.
9
A/48/486-S/26560, anexo.
10
Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo noveno período de sesiones, Suplemento
No. 13 (A/49/13), anexo I.
8
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