Medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas
A/RES/70/179
7.
Expresa su apoyo a las actividades de la Oficina de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito, reafirma su solicitud al Secretario General de que preste
suficiente apoyo a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal e invita a
los Estados Miembros a que aporten contribuciones voluntarias a la Oficina a fin de
prestar asistencia a los Estados Miembros que la soliciten;
8.
Alienta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a
que colabore con las organizaciones internacionales competentes fuera del sistema
de las Naciones Unidas e invite a esas organizaciones y a los Estados Miembros
interesados a participar, cuando proceda, en las reuniones del Grupo
Interinstitucional de Coordinación contra la Trata de Personas y a mantener a los
Estados Miembros informados sobre el programa del Grupo y la marcha de su labor;
9.
Toma nota de la reunión consultiva organizada por el Grupo
Interinstitucional de Coordinación para los Estados Miembros en enero de 2015 en
la Sede de las Naciones Unidas sobre la labor y las prioridades del Grupo en 2015 y
después de esa fecha;
10. Invita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en
su calidad de coordinadora del Grupo Interinstitucional de Coordinación, y a otros
organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a que prosigan sus
actividades relacionadas con la aplicación de los instrumentos internacionales
pertinentes y el Plan de Acción Mundial, e invita a los Estados Miembros y a otros
donantes internacionales y bilaterales a que aporten contribuciones voluntarias a la
Oficina a tal fin, de conformidad con las políticas, las normas y los procedimientos
de las Naciones Unidas;
11. Invita a los Estados Miembros a que hagan frente a los factores sociales,
económicos, culturales, políticos y de otra índole que hacen a las personas
vulnerables a la trata, como la pobreza, el desempleo, la desigualdad, las
emergencias humanitarias, que incluyen los conflictos armados y los desastres
naturales, la violencia sexual, la discriminación por motivos de género y la
exclusión y marginación sociales, así como una cultura de tolerancia respecto de la
violencia contra las mujeres, los jóvenes y los niños;
12. Exhorta a los Estados Miembros, las organizaciones internacionales, las
organizaciones de la sociedad civil y al sector privado a aumentar y apoyar las
actividades de prevención en los países de origen, tránsito y destino, prestando
atención a la demanda que fomenta todo tipo de trata y a los bienes y servicios que
se producen como consecuencia de la trata de personas;
13. Alienta a los Estados Miembros a que cooperen con la Relatora Especial
del Consejo de Derechos Humanos sobre la trata de personas, especialmente
mujeres y niños, y con otros procedimientos especiales pertinentes, incluidos la
Relatora Especial del Consejo sobre la violencia contra la mujer, sus causas y
consecuencias, la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia
contra los Niños, la Relatora Especial del Consejo sobre la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y la Relatora Especial
del Consejo sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas
y consecuencias;
14. Exhorta a los Estados Miembros a que sigan esforzándose por tipificar
como delito la trata de personas en todas sus formas, incluidas la explotación de la
prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios
forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la
extracción de órganos, especialmente en lo que respecta a los niños, y a que
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