A/RES/55/39
significación histórica en los esfuerzos por evitar la proliferación de la armas
nucleares y promover la paz y la seguridad internacionales,
Recordando además que en 1990, 1991 y 1992 la Conferencia General del
Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el
Caribe aprobó y abrió a la firma un conjunto de enmiendas 2 al Tratado de
Tlatelolco 1 encaminadas a lograr la plena entrada en vigor de dicho instrumento,
Recordando la resolución C/E/RES.27 del Consejo del Organismo para la
Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe 3, en que el
Consejo pidió la promoción de la cooperación y las consultas con otras zonas libres
de armas nucleares,
Tomando nota con satisfacción de que el Tratado de Tlatelolco está ya en vigor
en treinta y dos Estados soberanos de la región,
Tomando nota con satisfacción también de que el 8 de noviembre de 1999
Nicaragua depositó su instrumento de ratificación de la enmienda al Tratado de
Tlatelolco aprobada por la Conferencia General del Organismo para la Proscripción
de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe en su resolución 290
(E-VII), de 26 de agosto de 1992; el 8 de agosto de 2000 Panamá depositó su
instrumento de aceptación de las enmiendas al Tratado de Tlatelolco aprobadas por
la Conferencia General en sus resoluciones 267 (E-V), de 3 de julio de 1990, 268
(XII) de 10 de mayo de 1991 y 290 (E-VII); y el 30 de agosto de 2000 Ecuador
depositó su instrumento de ratificación de las enmiendas al Tratado de Tlatelolco
aprobadas por la Conferencia General en sus resoluciones 268 (XII) y 290 (E-VII),
Tomando nota con satisfacción además de que el Tratado de Tlatelolco
enmendado se encuentra plenamente vigente para la Argentina, Barbados, el Brasil,
Chile, Colombia, Costa Rica, el Ecuador, Guyana, Jamaica, México, Panamá, el
Paraguay, el Perú, Suriname, el Uruguay y Venezuela,
1.
Acoge con beneplácito las medidas concretas que varios países de la
región han tomado durante el último año para consolidar el régimen de
desnuclearización militar establecido en el Tratado para la proscripción de las armas
nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco)1;
2.
Insta a los países de la región que aún no lo hayan hecho a que depositen
sus instrumentos de ratificación de las enmiendas al Tratado de Tlatelolco aprobadas
por la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas
Nucleares en la América Latina y el Caribe en sus resoluciones 267 (E-V), 268 (XII)
y 290 (E-VII);
3.
Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo sexto
período de sesiones el tema titulado “Consolidación del régimen establecido en el
Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina y el Caribe
(Tratado de Tlatelolco)”.
69a. sesión plenaria
20 de noviembre de 2000
2
3
2
A/47/467, anexo.
Véase CD/1392.