A/RES/48/110 Página 2 crear condiciones que proporcionen empleo a sus ciudadanos, Reconociendo que los países de origen tienen el deber de proteger y de promover los intereses de sus ciudadanos que buscan u obtienen empleo en otros países, de impartirles una formación profesional y una educación adecuadas, y de darles a conocer sus derechos y obligaciones en los países de empleo, Consciente de la obligación moral de los países receptores o de acogida de garantizar los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas que se encuentran en su territorio, comprendidos los trabajadores migratorios, en especial, las trabajadoras migratorias, que son doblemente vulnerables en razón de su sexo y por ser extranjeras, Observando con preocupación que se sigue informando de abusos graves y actos de violencia cometidos contra las trabajadoras migratorias por algunos de sus empleadores en algunos países de acogida, Haciendo hincapié en que los actos de violencia dirigidos contra las mujeres menoscaban o anulan el goce por las mujeres de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales, Convencida de la necesidad de eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y de protegerla de la violencia por motivos de sexo, 1. Expresa su profunda preocupación por la difícil situación de las trabajadoras migratorias que son víctimas de acoso y de malos tratos físicos, mentales y sexuales; 2. Reconoce con satisfacción los esfuerzos realizados por algunos países de acogida para aliviar la difícil situación de las trabajadoras migratorias; 3. Acoge con agrado la recomendación hecha a la Asamblea General por el Consejo Económico y Social, en su resolución 1993/10, de 27 de julio de 1993, del proyecto de Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer 3/; 4. Reafirma la disposición de la Declaración y Programa de Acción de Viena de que los derechos de la mujer deben formar parte integrante de las actividades de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluida la promoción de todos los instrumentos de derechos humanos que tratan concretamente de la mujer; 5. Exhorta a todos los países, en especial a los países de origen y de acogida, a que cooperen en la adopción de las medidas necesarias para velar por la protección de los derechos de las trabajadoras migratorias; 6. Exhorta asimismo a los países en cuestión a que adopten las medidas pertinentes para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el poder judicial garanticen la plena protección de los derechos de las trabajadoras migratorias; ____________ 3/ Véase la resolución 48/104. /...

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