A/RES/58/196
los Derechos del Niño 11 y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de
niños en los conflictos armados 12 estipulan que los menores de 18 años tienen
derecho a una protección especial, y suministren sin demora información sobre las
medidas adoptadas para poner coto a esas prácticas;
f)
Atiendan a las necesidades especiales de las mujeres y las niñas en la
reconstrucción después del conflicto y aseguren, con carácter prioritario, la plena
participación de la mujer en todos los aspectos de la solución de conflictos y los
procesos de paz, en particular el mantenimiento de la paz, la gestión de conflictos y
la consolidación de la paz;
g) Apliquen todas las medidas necesarias para poner fin a las transgresiones
generalizadas de los derechos humanos y a la impunidad, en particular la violencia
sexual contra las mujeres y los niños;
h) Protejan los derechos humanos, respeten el derecho internacional
humanitario, en particular garantizando la seguridad y libertad de circulación de
toda la población civil, y del personal de las Naciones Unidas y el personal
asociado, y el acceso libre del personal humanitario a toda la población afectada en
todo el territorio de la República Democrática del Congo;
i)
Prevengan situaciones que puedan dar lugar a corrientes de refugiados y
desplazados en el territorio de la República Democrática del Congo y a través de sus
fronteras, y adopten y pongan en práctica todas las medidas necesarias para crear
condiciones propicias para el regreso voluntario de los refugiados y desplazados;
Insta al Gobierno de unidad nacional y transición a que dé la máxima
5.
prioridad a la protección de los derechos humanos y el establecimiento de un Estado
basado en el imperio del derecho y en un sistema judicial independiente, con
inclusión de las instituciones necesarias que se enuncian en el Acuerdo global e
inclusivo sobre la transición en la República Democrática del Congo, firmado en
Pretoria el 17 de diciembre de 2002;
Exhorta al Gobierno de unidad nacional y transición a que tome medidas
6.
concretas para:
a)
Alcanzar los objetivos del período de transición estipulados en el Acuerdo
global e inclusivo, en particular la celebración de elecciones libres y transparentes a
todos los niveles que permitan la instauración de un régimen constitucional
democrático y la formación de un ejército nacional reestructurado e integrado;
b) Fortalecer las instituciones de transición y restablecer la estabilidad y el
imperio del derecho en todo el territorio de la República Democrática del Congo,
restituyendo así la paz y el progreso a su población;
c)
Cumplir cabalmente las obligaciones que le incumben con arreglo a los
instrumentos internacionales de derechos humanos y, por lo tanto, continuar
cooperando con los mecanismos de las Naciones Unidas de protección de los
derechos humanos y estrechar más su cooperación con la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la República
Democrática del Congo;
_______________
11
12
Resolución 44/25, anexo.
Resolución 54/263, anexo I.
5
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