A/RES/50/159 Página 3 Celebrando el establecimiento, en virtud de la resolución 1012 (1995) del Consejo de Seguridad, de 28 de agosto de 1995, de la Comisión Internacional de Investigación en Burundi, según lo dispuesto en el párrafo 1 de dicha resolución, Acogiendo con beneplácito la Declaración aprobada en El Cairo el 29 de noviembre de 1995 por los Jefes de Estado de la región de los Grandes Lagos 5/, con la participación del Presidente Jimmy Carter, del Presidente Julius Nyéréré y del Arzobispo Desmond Tutu, 1. Felicita a los partidos políticos del bloque presidencial y de la oposición de Burundi por los frutos de su diálogo y por su acción concertada que llevaron a la formación del gobierno de coalición representativo de las distintas tendencias; 2. Insta a todos los garantes del Pacto de gobierno a que velen por su aplicación cabal e imparcial en beneficio de todos; 3. Alienta nuevamente a todas las partes en el Pacto y en sus protocolos adicionales a que los respeten escrupulosamente; 4. Exhorta a todos los partidos políticos, a los jefes militares a los medios de comunicación y a la sociedad civil a que corten sus vínculos con las fuerzas extremistas, rechacen todo extremismo y todo fanatismo étnico o político, solucionen las diferencias mediante negociación y diálogo y aúnen esfuerzos para lograr la reconciliación nacional y el respeto de los derechos humanos; 5. Expresa su convicción acerca de la necesidad de intensificar sin demora la acción preventiva en Burundi, en particular mediante la presencia de expertos en derechos humanos y la ejecución de programas de formación en derechos humanos, en cabal cooperación con el Gobierno de Burundi; 6. Insta enérgicamente a todo el pueblo de Burundi a que coopere con el gobierno de coalición y con las fuerzas de seguridad para promover la reconciliación nacional y combatir todas las formas de extremismo, en particular por parte de los grupos terroristas armados y las milicias armadas; 7. Condena a todos aquellos que, tanto del interior como del exterior atacan a poblaciones inocentes, arman a los terroristas, vulneran sin reparos los derechos humanos y atentan gravemente contra la paz y la seguridad nacionales; 8. Insta a todas las partes a que creen las condiciones necesarias para el regreso de los refugiados y de las personas internamente desplazadas; 9. Condena también el ataque de la milicia a la Misión de la Organización de la Unidad Africana en Burundi que tuvo lugar el 14 de junio de 1995 en la Provincia de Cibitoke y que ocasionó la muerte de un observador militar de dicha organización; 10. Hace suya la resolución CM/Res.1582 (LXII) relativa a Burundi aprobada por el Consejo de Ministros de la Organización de la Unidad Africana en su 62º período ordinario de sesiones, celebrado en Addis Abeba del 21 al 23 5/ S/1995/1001, anexo. /...

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