A/RES/51/218 Página 2 B La Asamblea General, Recordando sus resoluciones 1874 (S-IV), de 27 de junio de 1963, 3101 (XXVIII), de 11 de diciembre de 1973, 43/232, de 1º de marzo de 1989, 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, 49/249 A, de 20 de julio de 1995, y 49/249 B, de 14 de septiembre de 1995, y sus decisiones 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y 50/451 B, de 23 de diciembre de 1995, relativas a la composición de los grupos para el prorrateo de los gastos de las operaciones de mantenimiento de la paz, Recordando también su resolución 48/223 A, de 23 de diciembre de 1993, en la que estableció la cuota de la República Checa para la financiación del presupuesto ordinario, 1. Acoge con beneplácito el hecho de que la República Checa esté dispuesta a que a partir del 1º de enero de 1997 se la incluya en el grupo de Estados Miembros a que se refiere el inciso b) del párrafo 3 de la resolución 43/232 de la Asamblea General; 2. Decide, como medida especial en lo que respecta al prorrateo de los gastos de mantenimiento de la paz, que a partir del 1º de enero de 1997 se incluya a la República Checa en el grupo de Estados Miembros a que se refiere inciso b) del párrafo 3 de la resolución 43/232 y que sus cuotas para la financiación de las operaciones de mantenimiento de la paz se calculen con arreglo a la escala de cuotas aprobada por la Asamblea General en su resolución 49/19 B, de 23 de diciembre de 1994, y su decisión 50/471 A, de 23 de diciembre de 1995, y las resoluciones que apruebe la Asamblea en relación con futuras escalas de cuotas; 3. Decide también, como medida especial en lo que respecta al prorrateo de los gastos de mantenimiento de la paz, que en relación con el período comprendido entre el 19 de enero de 1993, fecha de su admisión, y el 31 de diciembre de 1996, se incluya a la República Checa en el grupo de Estados Miembros a que se refiere el inciso c) del párrafo 3 de su resolución 43/232, y que sus cuotas para la financiación de las operaciones de mantenimiento de la paz correspondientes a ese período se calculen con arreglo a las escalas de cuotas aprobadas por la Asamblea General en sus resoluciones 46/221 A, de 20 de diciembre de 1991, 48/223 A y 49/19 B y sus decisiones 47/456, de 23 de diciembre de 1992, y 50/471 A; 4. Recuerda que, de conformidad con el párrafo 2 de la resolución 48/223 A, durante el año de su admisión la República Checa contribuirá a razón de un doceavo de su cuota porcentual por cada mes completo transcurrido desde su admisión; su contribución en el caso de las consignaciones o los prorrateos aprobados por la Asamblea General para la financiación de las operaciones de mantenimiento de la paz se calculará en proporción al año civil; 5. Decide que, no obstante lo dispuesto en la resolución 48/223 A, las cuotas de 1993 de la República Checa para la financiación de las operaciones de mantenimiento de la paz se acrediten a los Estados Miembros que integran los grupos que se indican en los incisos b), c) y d) del párrafo 3 de la resolución 43/232, con las modificaciones introducidas en resoluciones posteriores, y que sus proporciones relativas a 1993 se calculen sobre la base de lo dispuesto en el párrafo 6 infra; 6. Decide también que las cuotas de la República Checa para la financiación de las operaciones de mantenimiento de la paz correspondientes al /...

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