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87. Los Estados deberían definir específicamente, como en el Convenio
Europeo de Derechos Humanos, cuándo se puede privar a una persona de
libertad, a fin de que los arrestos arbitrarios no afecten a los afrodescendientes
de forma desproporcionada.
88. Los Estados deberían dejar de utilizar las cárceles y los servicios policiales
privados u otros sistemas con ánimo de lucro que incentivan las detenciones, las
cuotas y los abusos de autoridad que tienen un impacto desproporcionado en los
afrodescendientes y que, con frecuencia, violan los derechos humanos.
89. Los Estados deben invertir proporcionalmente en atención sanitaria,
vivienda, servicios de salud mental y otros bienes, servicios e instalaciones
públicos, y poner fin al uso de los sistemas jurídicos penales como centros de
prestación de servicios y mecanismos de solución de problemas.
90. Los Estados deben reconocer y declarar explícitamente su intención de
combatir el encarcelamiento masivo como mecanismo para hacer frente al
racismo sistémico, así como abordar, en debates sobre políticas y de toma de
decisiones con fines reparadores y restitutivos, el impacto que tienen esas penas
de prisión sobre los afrodescendientes.
91. Los Estados deberían eliminar los obstáculos jurídicos a la grabación o
difusión pública de vídeos que muestren la conducta de las fuerzas del orden.
92. Los Estados deben reunir, recopilar, analizar, difundir y publicar datos
estadísticos fidedignos, desglosados por raza y origen étnico, de acuerdo con el
enfoque de recopilación de datos basado en los derechos humanos. Los Estados
deberían adoptar y apoyar otras medidas, como el establecimiento de
observatorios sobre la disparidad racial o la realización de estudios y auditorías
al respecto, para comprender mejor este problema y fundamentar la elaboración
de políticas en materia de igualdad y oportunidades para las personas
afrodescendientes.
93. Los Estados deben promover la producción y difusión de conocimientos
sobre las contribuciones históricas de los afrodescendientes y sobre los períodos
de esclavitud y colonialismo, proporcionando apoyo financiero y facilitando el
acceso a archivos y datos primarios, así como mediante iniciativas para que se
revisen y modifiquen los libros de texto y los programas de estudio.
94. Se deben fomentar los esfuerzos e iniciativas de la sociedad civil para
denunciar y erradicar el racismo sistémico a nivel local y mundial, especialmente
mediante la financiación y el reconocimiento público. Los Estados deben
garantizar la protección de quienes luchan contra el racismo, incluidos los
defensores de los derechos humanos, para que no sean objeto de intimidación,
vigilancia, represalias, acoso o ataques.
95. Los Estados deberían reforzar su dedicación a los objetivos y prioridades
del Decenio. El examen de mitad de período del Decenio es una oportunidad para
que los Estados Miembros demuestren su compromiso de corregir la injusticia
racial.
96. El Grupo de Trabajo reitera su llamamiento a todos los Estados para que
apliquen plena y eficazmente la Declaración y el Programa de Acción de Durban
y para que establezcan y ejecuten sin demora planes de acción nacionales
integrales para hacer frente al racismo mediante el refuerzo de las instituciones
nacionales, la legislación, la administración de justicia y la creación de
organismos nacionales competentes que investiguen debidamente las denuncias
de racismo, discriminación racial, xenofobia o formas conexas de intolerancia.
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