A/RES/49/10
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Reafirmando su determinación de impedir actos de genocidio, crímenes
contra la humanidad y otras violaciones del derecho internacional humanitario,
Gravemente preocupada por la sistemática y persistente campaña de
depuración étnica, incluidos el asesinato, la violación, la tortura y otros
tipos de tratamiento inhumano perpetrados por las fuerzas serbias de Bosnia en
Banja Luka, Bijeljina y otras zonas de Bosnia y Herzegovina bajo su control, y
destacando que esas prácticas, como se describen en los informes del Relator
Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos
humanos en el territorio de la ex Yugoslavia, constituyen violaciones claras
del derecho internacional humanitario, incluidos los Convenios de Ginebra de
12 de agosto de 1949 4/ y los Protocolos Adicionales conexos, de 1977 5/, y
plantean una grave amenaza al esfuerzo por alcanzar la paz,
Encomiando la labor de la Comisión de Expertos establecida en virtud de
la resolución 780 (1992) del Consejo de Seguridad, de 6 de octubre de 1992,
Acogiendo con beneplácito el establecimiento por el Consejo de Seguridad
del Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos
responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario
cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991 y exhortando a todos
los Estados a que cooperen plenamente con la labor del Tribunal,
Tomando nota de que la Corte Internacional de Justicia, en su
Providencia de 13 de septiembre de 1993, en el caso relativo a la aplicación
de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
[Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia (Serbia y Montenegro)], declaró, como
medida provisional, que el Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia
(Serbia y Montenegro), en cumplimiento de sus obligaciones conforme a la
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 9 de
diciembre de 1948, debía adoptar inmediatamente todas las medidas a su alcance
para prevenir la comisión del delito de genocidio 6/,
Tomando nota también de que en la Providencia de la Corte Internacional
de Justicia de 13 de septiembre de 1993 se señaló que la peligrosa situación
existente exigía la aplicación inmediata y efectiva de esas medidas
provisionales 7/,
Subrayando la importancia de los esfuerzos por restablecer la paz en
todo el territorio de la República de Bosnia y Herzegovina, así como por
preservar su integridad territorial dentro de las fronteras reconocidas
internacionalmente, en consonancia con las resoluciones pertinentes del
Consejo de Seguridad, y destacando que las partes ocupadas de la República
forman parte integrante de su territorio,
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4/
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973.
5/
Ibíd., vol. 1125, Nos. 17512 y 17513.
6/
Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del
Delito de Genocidio, medidas provisionales, Providencia de 13 de septiembre de
1993, Informes de la Corte Internacional de Justicia 1993 (párr. 37 A (1)).
7/
Ibíd., párr. 59.
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