A/RES/57/223
parte integrante de todos los derechos humanos, y que la persona humana es el
sujeto central y el beneficiario del desarrollo,
Reafirmando el solemne compromiso contraído en la Conferencia Mundial
contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de
Intolerancia, celebrada en Durban (Sudáfrica) del 31 de agosto al 8 de septiembre de
2001, de promover el respeto universal, la observancia y la protección de todos los
derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo 4,
Observando las conclusiones de la Cuarta Conferencia Ministerial de la
Organización Mundial del Comercio, celebrada en Doha del 9 al 14 de noviembre de
2001 5, y de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo,
celebrada en Monterrey (México) del 18 al 22 de marzo de 2002 6,
Tomando nota con reconocimiento de la resolución 2002/69 de la Comisión de
Derechos Humanos, de 25 de abril de 2002 7, en la que la Comisión hizo suyas las
conclusiones acordadas por consenso por el Grupo de Trabajo sobre el derecho al
desarrollo durante el período de sesiones celebrado por éste del 25 de febrero al 8
de marzo de 2002 8,
1.
Hace suyas las conclusiones acordadas por el Grupo de Trabajo sobre el
derecho al desarrollo 8 y aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos en su
resolución 2002/69 7, que constituyen una base sólida para las futuras iniciativas de
promoción y realización del derecho al desarrollo;
2.
Toma nota de que se ha aplazado el período de sesiones del Grupo de
Trabajo sobre el derecho al desarrollo porque no se dispone del informe sobre los
problemas del desarrollo internacional, y exhorta al experto independiente en el
derecho al desarrollo a que presente el informe a tiempo para que pueda ser
examinado por el Grupo de Trabajo en su próximo período de sesiones, que se
celebrará del 3 al 14 de febrero de 2003;
3.
Subraya la importancia de los principios básicos que sustentan a los
instrumentos internacionales de derechos humanos, como la igualdad, la equidad, la
no discriminación, la transparencia, la obligación de rendir cuentas, la participación
y la cooperación internacional, que son de importancia decisiva para incorporar el
derecho al desarrollo en el quehacer internacional;
4.
Subraya también la importancia de que la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos continúe su labor de análisis e
investigación de los principios básicos mencionados precedentemente e invita al
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que, como
cuestión de prioridad y en consulta con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo, la Organización Mundial del Comercio y todas las
organizaciones e instituciones internacionales competentes, presente un informe
sobre la importancia y la aplicación del principio de equidad a nivel nacional e
internacional, teniendo plenamente en cuenta las conclusiones del Grupo de Trabajo
sobre el derecho al desarrollo;
3
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
Véase A/CONF.189/12 y Corr.1.
5
Véase A/C.2/56/7.
6
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, Monterrey (México),
18 a 22 de mayo de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.02.II.A.7).
7
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2002, Suplemento No. 3 y corrección
(E/2002/23 y Corr.1), cap. II, secc. A.
8
Véase E/CN.4/2002/28/Rev.1.
4
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