A/RES/52/116
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6. Destaca también la importancia de que se tengan plenamente en cuenta las cuestiones
relacionadas con el género en la aplicación de los Pactos internacionales de derechos humanos en el plano
nacional, incluidos los informes nacionales de los Estados partes, y en la labor del Comité de Derechos
Humanos y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
7. Alienta a los Estados partes a que consideren la posibilidad de limitar el alcance de las reservas
que formulen respecto de los Pactos internacionales de derechos humanos, a que las formulen con la
mayor precisión y exactitud posible, y a que se cercioren de que ninguna de ellas sea incompatible con
los objetivos y propósitos del instrumento de que se trate ni contravenga de otra forma el derecho
internacional;
8. Alienta también a los Estados partes a que reexaminen periódicamente, con miras a retirarlas,
las reservas que hayan hecho respecto de las disposiciones de los Pactos internacionales de derechos
humanos;
9. Toma nota con reconocimiento de los informes anuales que le presentó el Comité de Derechos
Humanos en sus períodos de sesiones quincuagésimo primero6 y quincuagésimo segundo7, así como de
los comentarios generales Nos. 258 y 269 aprobados por el Comité;
10. Toma nota también con reconocimiento de los informes del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales sobre sus períodos de sesiones 12º y 13º10 y 14º y 15º11, así como de los
comentarios generales Nos. 6 y 7 aprobados por el Comité8;
11. Invita al Comité de Derechos Humanos y al Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales a que indiquen las necesidades concretas de los Estados partes que podrían atenderse por
conducto del programa de servicios de asesoramiento y de asistencia técnica de la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con la posible participación, si procede,
de miembros de los Comités;
12. Acoge con beneplácito la labor constante que realizan los dos Comités a fin de establecer normas
uniformes para la aplicación de las disposiciones de los Pactos internacionales de derechos humanos y
hace un llamamiento a los demás órganos que se ocupan de cuestiones similares de derechos humanos para
que respeten esas normas uniformes, enunciadas en los comentarios generales de los Comités;
6
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento
No. 40 (A/51/40).
7
Ibíd., quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/52/40).
8
Véase HRI/GEN/1/Rev.3.
9
Véase CCPR/C/21/Rev.1/Add.8/Rev.1.
10
Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1996, Suplemento No. 2 (E/1996/22).
11
Ibíd., 1997, Suplemento No. 2 (E/1997/22).
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