A/RES/52/116
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Tomando nota del informe del Secretario General4 sobre la situación del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2 y
de los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos5,
Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y reafirmando que todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales son indivisibles y están relacionados entre sí y que la promoción y protección
de una categoría de derechos jamás puede eximir ni excusar a los Estados de la promoción y protección
de los demás derechos,
Reconociendo el importante papel que desempeñan el Comité de Derechos Humanos y el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la aplicación de los Pactos internacionales de derechos
humanos y de los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
1. Reafirma la importancia de los Pactos internacionales de derechos humanos como elementos
principales de la acción internacional para promover el respeto universal y la observancia de los derechos
humanos y las libertades fundamentales;
2. Encarece a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que se hagan partes en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos y a que se adhieran a los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos y formulen la declaración prevista en el artículo 41 del Pacto;
3. Invita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a intensificar
una acción sistemática encaminada a alentar a los Estados a que se hagan partes en los Pactos
internacionales de derechos humanos y, por conducto del programa de servicios de asesoramiento en
materia de derechos humanos, a prestar asistencia a esos Estados, cuando lo soliciten, para ratificar los
Pactos y los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
4. Pone de relieve la importancia de que los Estados partes cumplan con el mayor rigor las
obligaciones que les imponen el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, si procede, los Protocolos Facultativos del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
5. Destaca la importancia de evitar el menoscabo gradual de los derechos humanos por la
suspensión de las obligaciones contraídas en virtud de los Pactos y subraya la necesidad de que se
observen estrictamente las condiciones y los procedimientos convenidos en materia de suspensión de las
obligaciones con arreglo al artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, teniendo
presente la necesidad de que los Estados partes proporcionen la información más completa posible durante
los estados de emergencia, de modo que pueda determinarse si las medidas adoptadas en esas
circunstancias son justificadas y apropiadas;
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A/52/446.
5
Véase resolución 2200 A (XXI), anexo, y resolución 44/128, anexo.
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