A/RES/57/331
Estimaciones presupuestarias correspondientes al período comprendido entre el
1° de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004
13. Decide consignar en la Cuenta Especial de la Misión de las Naciones
Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental la suma de 43.401.000 dólares
para el período comprendido entre el 1° de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004,
que incluye 41.529.500 dólares para el mantenimiento de la Misión, 1.433.100
dólares para la cuenta de apoyo a las operaciones de mantenimiento de la paz y
438.400 dólares para la Base Logística de las Naciones Unidas;
Financiación de la consignación
14. Decide también prorratear entre los Estados Miembros la suma de
43.401.000 dólares a razón de 3.616.750 dólares por mes de conformidad con los
niveles establecidos en su resolución 55/235, con los ajustes hechos en sus
resoluciones 55/236, de 23 de diciembre de 2000, y 57/290 A, de 20 de diciembre de
2002, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2003 que figura en sus
resoluciones 55/5 B, de 23 de diciembre de 2000, y 57/4 B, de 20 de diciembre de
2002, y para 2004 5, siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato
de la Misión;
15. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución
973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del
prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 14 supra las partes que
les correspondan de la suma de 3.389.800 dólares en el Fondo de Nivelación de
Impuestos, a razón de 282.483 dólares por mes, suma que se compone de los ingresos
por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Misión, estimados en
3.041.000 dólares; la parte que corresponde a la Misión en el prorrateo de los
ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados para la
cuenta de apoyo, por valor de 322.900 dólares; y la parte que corresponde a la Misión
en el prorrateo de los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal
aprobados para la Base Logística de las Naciones Unidas, por valor de 25.900
dólares;
16. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus
obligaciones financieras con la Misión, se deduzcan de las sumas resultantes del
prorrateo indicado en el párrafo 14 supra las partes que les correspondan del saldo
no comprometido y otros ingresos que ascienden a un total de 12.289.500 dólares en
relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2002, de
conformidad con los niveles establecidos en su resolución 55/235, con los ajustes
hechos en sus resoluciones 55/236 y 57/290 A, y teniendo en cuenta la escala de
cuotas para el año 2002 que figura en sus resoluciones 55/5 B y 57/4 B;
17. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan
cumplido sus obligaciones financieras con la Misión, se deduzcan de sus
obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no
comprometido y otros ingresos que ascienden a un total de 12.289.500 dólares en
relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2002, de
conformidad con las modalidades previstas en el párrafo 16 supra;
18. Decide además que la disminución de 817.500 dólares en los ingresos
estimados por concepto de contribuciones del personal correspondientes al ejercicio
_______________
5
Pendiente de aprobación por la Asamblea General.
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