Fortalecimiento y promoción de medidas eficaces y de la cooperación internacional
en materia de donación y trasplante de órganos para prevenir y combatir la trata
de personas con fines de extracción de órganos y el tráfico de órganos humanos
A/RES/73/189
Reafirmando la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional 5 y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la
Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 6,
Recordando la aprobación, en su resolución 64/293, de 30 de julio de 2010, del
Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas,
y subrayando la importancia de su plena aplicación,
Acogiendo con beneplácito la aprobación de la declaración política sobre la
aplicación del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata
de Personas en la reunión de alto nivel de la Asamblea General, celebrada los días 27
y 28 de septiembre de 2017 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York 7,
Reconociendo la necesidad de un enfoque multidisciplinario, basado en el
respeto de todos los derechos humanos, para combatir el tráfico de órganos humanos
y la trata de personas con fines de extracción de órganos,
Tomando nota con aprecio de los principios rectores de la Organización Mundial
de la Salud sobre trasplante de células, tejidos y órganos humanos, que la 63ª
Asamblea Mundial de la Salud hizo suyos en su resolución 63.22, de 21 de mayo de
2010 8,
Tomando nota del informe de la Relatora Especial del Consejo de Derechos
Humanos sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, relativo a la
cuestión de la trata de personas con fines de extracción de órganos, presentado a la
Asamblea General en su sexagésimo octavo período de sesiones 9,
Acogiendo con beneplácito el estudio conjunto de las Naciones Unidas y el
Consejo de Europa sobre el tráfico de órganos, tejidos y células y la trata de personas
con fines de extracción de órganos, titulado “Trafficking in organs, tissues and cells
and trafficking in human beings for the purpose of the removal of organs ”, y la
herramienta de evaluación de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito sobre la trata de personas con fines de extracción de órganos, titulada
“Trafficking in persons for the purpose of organ removal”, y tomando nota del estudio
de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos sobre la promoción de un enfoque de derechos humanos y la colaboración
con los mecanismos de derechos humanos en relación con la trata de personas para la
extracción de órganos, titulado “Trafficking in persons for the removal of organs:
advancing a human rights approach and engaging human rights mechanisms ”, y de la
Declaración de Estambul sobre el Tráfico de Órganos y el Turismo de Trasplante, en
su edición de 2018,
Tomando nota del Convenio del Consejo de Europa contra el Tráfico de
Órganos, primer documento regional jurídicamente vinculante que contiene una lista
de actividades que constituyen tráfico de órganos e incluye disposiciones para
prevenir y combatir este delito, proteger a las víctimas y promover la cooperación
entre las partes en la lucha contra este delito, cuyo alcance suele ser transnacional,
Afirmando que la trata de personas con fines de extracción de órganos y el
tráfico de órganos humanos constituyen delitos que vulneran y menoscaban el goce
de los derechos humanos y las libertades fundamentales y tienen serias ramificaciones
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2225, núm. 39574.
Ibid., vol. 2237, núm. 39574.
Resolución 72/1.
Véase Organización Mundial de la Salud, documento WHA63/2010/REC/1.
Véase A/68/256.
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