A/RES/57/142 Mundial, con el fin de promover la reducción de las capturas incidentales y los descartes en las actividades de pesca; 23. Exhorta a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en particular su programa de mares regionales, la Organización Marítima Internacional, las organizaciones y acuerdos regionales y subregionales de ordenación de la pesca y otras organizaciones intergubernamentales competentes a que, con carácter prioritario, se ocupen de la cuestión de los desechos marinos en lo que atañe a la pesca y, cuando proceda, promuevan la coordinación y ayuden a los Estados a aplicar de modo pleno los acuerdos internacionales correspondientes, incluso el anexo V de las Directrices relativas al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, de 1973, modificado por el Protocolo de 1978; 24. Invita a los Estados con derecho a hacerse partes en la Convención interamericana para la protección y la conservación de las tortugas marinas y sus hábitats a que consideren esa posibilidad, y que participen en su labor; 25. Invita a los Estados con derecho a hacerse partes en el memorando de entendimiento sobre medidas de conservación de las tortugas marinas de la costa atlántica de África y el memorando de entendimiento sobre la conservación y ordenación de las tortugas marinas y sus hábitats en el Océano Índico y el Asia sudoriental a que consideren esa posibilidad, y que participen en su labor; 26. Invita a las organizaciones y los acuerdos regionales y subregionales de ordenación de la pesca a que aseguren que todos los Estados que tengan un interés real en las pesquerías de que se trate puedan convertirse en miembros de esas organizaciones o participar en esos acuerdos, de conformidad con la Convención y el Acuerdo; 27. Pide al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de todos los miembros de la comunidad internacional, las organizaciones intergubernamentales competentes, las organizaciones y órganos del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y subregionales de ordenación de la pesca y las organizaciones no gubernamentales pertinentes, y les invita a proporcionar al Secretario General la información pertinente acerca de la aplicación de la presente resolución; 28. Pide también al Secretario General que le presente en su quincuagésimo noveno período de sesiones un informe sobre “La pesca sostenible, incluso por medio del Acuerdo, de 1995, sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos”, en el que se tenga en cuenta la información proporcionada por los Estados, los organismos especializados competentes, en particular la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, y otros órganos, organizaciones y programas apropiados del sistema de las Naciones Unidas, organizaciones y arreglos regionales y subregionales de conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, así como otros órganos intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales competentes, y en el que figuren los elementos que determinará la Asamblea General en la resolución que apruebe en su quincuagésimo octavo período de sesiones sobre la pesca; 8

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