A/RES/57/142
bienestar de muchas economías nacionales, especialmente de los países en
desarrollo,
Observando la importancia de que se aplique ampliamente el criterio de
precaución a la conservación, la ordenación y la explotación de las poblaciones de
peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, conforme al
Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la
conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las
poblaciones de peces altamente migratorios (“el Acuerdo”) 3, y al Código de
Conducta para la Pesca Responsable,
Observando también la importancia de aplicar los principios expuestos en el
artículo 5 del Acuerdo, incluidas las consideraciones relativas a los ecosistemas, en
la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las
poblaciones de peces altamente migratorios,
Teniendo presentes la Declaración de Reykjavik sobre la pesca responsable en
el ecosistema marino 4, y las decisiones V/6 5 y VI/12 6 de la Conferencia de las Partes
en el Convenio sobre la Diversidad Biológica,
Reconociendo la importancia de la ordenación integrada, multidisciplinaria y
multisectorial de las zonas costeras y los océanos en los planos nacional,
subregional y regional,
Reconociendo también que la coordinación y la cooperación en los planos
mundial, regional, subregional y nacional en las esferas de reunión de datos,
intercambio de información, fomento de la capacidad y formación, entre otras, son
fundamentales para la conservación, la ordenación y el desarrollo sostenible de los
recursos marinos vivos,
Reconociendo además que, según se estipula como principio en el Acuerdo
para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y
ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar (“el Acuerdo de
Cumplimiento”) 7, el Acuerdo y el Código de Conducta para la Pesca Responsable,
es deber del Estado del pabellón ejercer un control efectivo de los buques pesqueros
que enarbolan su pabellón y de los buques de su pabellón que prestan apoyo a los
primeros, y velar por que las actividades de dichos buques no menoscaben la
eficacia de las medidas de conservación y ordenación adoptadas de conformidad con
el derecho internacional y aprobadas a nivel nacional, subregional, regional o
mundial,
Haciendo hincapié en el llamamiento formulado a los Estados en el Plan de
Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible
(“Plan de Aplicación de Johannesburgo”) 8 para que ratifiquen el Acuerdo y el
_______________
3
Instrumentos relativos a la pesca internacional con un índice alfabético por temas (publicación de las
Naciones Unidas, número de venta: S.98.V.11), secc. I; véase también A/CONF.164/37.
4
E/CN.17/2002/PC.2/3, anexo.
5
Véase UNEP/CBD/COP/5/23, anexo III.
6
Véase UNEP/CBD/COP/6/20, anexo I.
7
Instrumentos relativos a la pesca internacional con un índice alfabético por temas (publicación de las
Naciones Unidas, número de ventas: S.98.V.11), secc. II.
8
Véase Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de
agosto a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.II.A.1 y
corrección), cap. I, resolución 2, anexo.
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