Consolidación de los logros y aceleración de la labor destinada a combatir y erradicar la malaria en los países en desarrollo, particularmente en los de África, para 2015 (2011), para. 42
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26. Exhorta a los Estados Miembros y a la comunidad internacional, incluidos los países donde la malaria es endémica, a que, de conformidad con las directrices y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y las disposiciones del Convenio de Estocolmo relativas al uso del DDT, procuren conocer a fondo las estrategias y normas técnicas de esa organización y las disposiciones del Convenio de Estocolmo, incluidas las referentes a los insecticidas para la fumigación de interiores con efecto residual, los mosquiteros tratados con insecticida de larga duración y la gestión de casos, el tratamiento preventivo intermitente para embarazadas y el seguimiento de los estudios in vivo de la resistencia al tratamiento combinado a base de artemisinina, y a que aumenten la capacidad de utilizar de forma segura, efectiva y sensata los insecticidas para la fumigación de interiores con efecto residual y otras formas de lucha antivectorial, así como de aplicar las medidas de control de la calidad para garantizar el cumplimiento de las normas, pautas y directrices internacionales;