16. Insta además a los Estados a que obtengan la participación de las niñas, incluidas las niñas con necesidades especiales, y las organizaciones que las representan, en los procesos de adopción de decisiones, según proceda, y las integren como asociadas activas y plenas en la determinación de sus propias necesidades y la elaboración, planificación, aplicación y evaluación de políticas y programas destinados a atender esas necesidades;