Estudio amplio de la cuestión de los honorarios que se han de pagar a los miembros de los órganos principales y órganos subsidiarios de las Naciones Unidas (2002), para. 3
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1. Decide, con efecto a partir del 6 de abril de 2002, fijar en 1 dólar de los Estados Unidos por año todos los honorarios pagaderos actualmente con carácter excepcional a los miembros de la Comisión de Derecho Internacional, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, el Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas, el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño;