A/RES/74/255 A-B Régimen común de las Naciones Unidas secretaría y con su labor y colaboración con todos los interesados pertinen tes y a que presente propuestas al respecto en su próximo informe; I Condiciones de servicio aplicables a ambos cuadros de personal Reafirmando el párrafo 1 de la sección I.B de su resolución 72/255, en el que aprobó los principios y directrices para la evaluación y la gestión de la actuación profesional y para el reconocimiento de distintos niveles de desempeño, Insta a las organizaciones del régimen común de las Naciones Unidas a que se atengan a esos principios y directrices y solicita a la Comisión que la informe sobre su aplicación en su septuagésimo quinto período de sesiones; II Condiciones de servicio del personal del Cuadro Orgánico y categorías superiores A. Escala de sueldos básicos Recordando su resolución 44/198, en la que estableció un nivel de sueldos mínimos netos para el personal del Cuadro Orgánico y categorías s uperiores con referencia a los correspondientes niveles de sueldos básicos netos de los funcionarios que prestan servicios en puestos comparables en la ciudad de base de la administración pública utilizada como referente (la administración pública federal de los Estados Unidos), Aprueba, con efecto a partir del 1 de enero de 2020, atendiendo a la recomendación de la Comisión que figura en el párrafo 63 de su informe, la escala de sueldos básicos/mínimos unificada revisada y los niveles actualizados de pro tección de los ingresos del personal del Cuadro Orgánico y categorías superiores que figuran en el anexo IV del informe; B. Evolución del margen y gestión del margen en torno al punto medio conveniente Recordando la sección I.B de su resolución 51/216 y el mandato permanente que ha conferido a la Comisión para que siga examinando la relación entre la remuneración neta de los funcionarios del cuadro orgánico y categorías superiores de las Naciones Unidas y la de los funcionarios de la administración pública utilizada en la comparación (la administración pública federal de los Estados Unidos) en puestos comparables en Washington D.C. (denominada “el margen”), 1. Reafirma que deberá mantenerse el intervalo de 110 a 120 para el margen entre la remuneración neta del personal del Cuadro Orgánico y categorías superiores de las Naciones Unidas en Nueva York y la de los funcionarios que ocupan puestos comparables en la administración pública utilizada como referente, en el entendimiento de que el margen se mantendrá en torno al punto medio conveniente de 115 durante cierto tiempo; 2. Observa que el margen entre la remuneración neta del personal de las Naciones Unidas de las categorías P-1 a D-2 en Nueva York y la de los funcionarios que ocupan puestos comparables en la administración pública federal de los Estados Unidos en Washington D.C. para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 es de 113,4; 3. Recuerda la decisión adoptada en su resolución 70/244 conforme a la cual, cuando el margen resulte inferior al límite de 113 o superior al de 117, la Comisión deberá adoptar las medidas apropiadas aplicando el sistema de ajustes por l ugar de destino; 4/5 20-00330

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