Régimen común de las Naciones Unidas
A/RES/74/255 A-B
Habiendo examinado el informe de la Comisión de Administración Pública
Internacional correspondiente a 2019 2,
Reafirmando su adhesión al concepto de un solo régimen común unificado de
las Naciones Unidas como piedra angular de la reglamentación y coordinación de las
condiciones de servicio del régimen común de las Naciones Unidas,
1.
Toma nota con aprecio de la labor de la Comisión de Administración
Pública Internacional;
2.
Acoge con beneplácito el informe de la Comisión correspondiente a 2019 2 ;
3.
Reafirma el papel de la Asamblea General en la aprobación de las
condiciones de servicio y los derechos a prestaciones y beneficios de todo el personal
que trabaja en las organizaciones del régimen común de las Naciones Unidas,
teniendo presentes los artículos 10 y 11 del estatuto de la Comisión 3;
4.
Recuerda los artículos 10 y 11 del estatuto de la Comisión y reafirma el
papel central de esta en la reglamentación y coordinación de las condiciones de
servicio y los derechos a prestaciones y beneficios de todo el personal que trabaja en
las organizaciones del régimen común de las Naciones Unidas;
5.
Observa con preocupación que, en lo que respecta a la edad obligatoria de
separación del servicio del personal que se incorporó a las organizaciones antes
del 1 de enero de 2014, si bien muchas organizaciones han aplicado la edad
obligatoria de separación del servicio según lo aprobado, algunas han decidido usar
diferentes fechas de aplicación;
6.
Reitera su solicitud a la Comisión de que recomiende medidas para
remediar el incumplimiento de las decisiones y recomendaciones de la Comisión y de
que la informe al respecto en su septuagésimo quinto período de sesiones;
7.
Expresa preocupación por la aplicación simultánea de dos multiplicadores
del ajuste por lugar de destino del régimen común de las Naciones Unidas en Ginebra,
insta a la Comisión y a las organizaciones afiliadas a que, con carácter prioritario,
apliquen en Ginebra el multiplicador unificado del ajuste por lugar de destino, en
virtud del artículo 11 c) del estatuto de la Comisión, y pide a la Comisión que le
presente un informe al respecto en su septuagésimo quinto período de sesiones;
8.
Observa con preocupación que las organizaciones del régimen común de
las Naciones Unidas se enfrentan al reto de tener dos tribunales administrativos
independientes con competencia concurrente entre las organizaciones del régimen
común, como se destaca en el informe de la Comisión, y solicita al Secretario General,
en su calidad de Presidente de la Junta de los Jefes Ejecutivos del Sistema de las
Naciones Unidas para la Coordinación, que lleve a cabo un examen de la estructura
jurisdiccional del régimen común y le presente las conclusiones del examen y
recomendaciones tan pronto como sea posible;
9.
Invita al Secretario General a que, en su calidad de Presidente de la Junta
de los Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas para la Coordinación, haga
todo lo que esté a su alcance para que las decisiones de la Asamblea General se
apliquen plenamente y sin demora indebida en todo el régimen común de las Naciones
Unidas;
10. Invita a la Comisión a que lleve a cabo una evaluación de las necesidades
en relación con sus funciones de comunicación y conocimientos jurídicos en su
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20-00330
Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo cuarto período de sesiones,
Suplemento núm. 30 (A/74/30).
Resolución 3357 (XXIX), anexo.
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