Régimen común de las Naciones Unidas A/RES/74/255 A-B Habiendo examinado el informe de la Comisión de Administración Pública Internacional correspondiente a 2019 2, Reafirmando su adhesión al concepto de un solo régimen común unificado de las Naciones Unidas como piedra angular de la reglamentación y coordinación de las condiciones de servicio del régimen común de las Naciones Unidas, 1. Toma nota con aprecio de la labor de la Comisión de Administración Pública Internacional; 2. Acoge con beneplácito el informe de la Comisión correspondiente a 2019 2 ; 3. Reafirma el papel de la Asamblea General en la aprobación de las condiciones de servicio y los derechos a prestaciones y beneficios de todo el personal que trabaja en las organizaciones del régimen común de las Naciones Unidas, teniendo presentes los artículos 10 y 11 del estatuto de la Comisión 3; 4. Recuerda los artículos 10 y 11 del estatuto de la Comisión y reafirma el papel central de esta en la reglamentación y coordinación de las condiciones de servicio y los derechos a prestaciones y beneficios de todo el personal que trabaja en las organizaciones del régimen común de las Naciones Unidas; 5. Observa con preocupación que, en lo que respecta a la edad obligatoria de separación del servicio del personal que se incorporó a las organizaciones antes del 1 de enero de 2014, si bien muchas organizaciones han aplicado la edad obligatoria de separación del servicio según lo aprobado, algunas han decidido usar diferentes fechas de aplicación; 6. Reitera su solicitud a la Comisión de que recomiende medidas para remediar el incumplimiento de las decisiones y recomendaciones de la Comisión y de que la informe al respecto en su septuagésimo quinto período de sesiones; 7. Expresa preocupación por la aplicación simultánea de dos multiplicadores del ajuste por lugar de destino del régimen común de las Naciones Unidas en Ginebra, insta a la Comisión y a las organizaciones afiliadas a que, con carácter prioritario, apliquen en Ginebra el multiplicador unificado del ajuste por lugar de destino, en virtud del artículo 11 c) del estatuto de la Comisión, y pide a la Comisión que le presente un informe al respecto en su septuagésimo quinto período de sesiones; 8. Observa con preocupación que las organizaciones del régimen común de las Naciones Unidas se enfrentan al reto de tener dos tribunales administrativos independientes con competencia concurrente entre las organizaciones del régimen común, como se destaca en el informe de la Comisión, y solicita al Secretario General, en su calidad de Presidente de la Junta de los Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas para la Coordinación, que lleve a cabo un examen de la estructura jurisdiccional del régimen común y le presente las conclusiones del examen y recomendaciones tan pronto como sea posible; 9. Invita al Secretario General a que, en su calidad de Presidente de la Junta de los Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas para la Coordinación, haga todo lo que esté a su alcance para que las decisiones de la Asamblea General se apliquen plenamente y sin demora indebida en todo el régimen común de las Naciones Unidas; 10. Invita a la Comisión a que lleve a cabo una evaluación de las necesidades en relación con sus funciones de comunicación y conocimientos jurídicos en su __________________ 2 3 20-00330 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 30 (A/74/30). Resolución 3357 (XXIX), anexo. 3/5

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