Aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y del vigésimo cuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General (2020), para. 056
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22. Reconoce que, a fin de promover el empleo pleno y el trabajo decente para todos, también es necesario invertir en la educación, la capacitación y el desarrollo de aptitudes de las mujeres y los hombres y de las niñas y los niños, fortalecer los sistemas de protección social y de salud y aplicar las normas laborales internacionales, e insta a los Estados y, según proceda, a las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales y regionales, dentro de sus mandatos respectivos, así como a la sociedad civil, el sector privado, las organizaciones de empleadores, los sindicatos, los medios de comunicación y demás instancias pertinentes, a que sigan elaborando y fortaleciendo políticas, estrategias y programas para aumentar, en particular, la empleabilidad de las mujeres y los jóvenes y garantizar su acceso al empleo pleno y productivo y al trabajo decente para todos, lo que incluye mejorar el acceso a la educación académica y no académica, el desarrollo de aptitudes y la formación profesional, el aprendizaje permanente y el reciclaje y la educación a distancia, en ámbitos como la tecnología de la información y las comunicaciones y los conocimientos empresariales, particularmente en los países en desarrollo, incluso con el fin de apoyar el empoderamiento económico de las mujeres en las diferentes etapas de la vida;