20. Reconoce la necesidad de intensificar el compromiso nacional y la asistencia internacional a los países afectados cuando éstos la soliciten y con su cooperación, y, en particular, la necesidad de crear mecanismos nacionales de protección para las personas obligadas a abandonar sus hogares y tierras cuando el hambre o las emergencias humanitarias afectan al disfrute del derecho a la alimentación;