La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (2020), para. 04
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Recordando que el derecho a no ser sometido a torturas ni otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no admite excepción en virtud del derecho internacional, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y debe ser respetado y protegido en todas las circunstancias, incluso en tiempos de conflicto armado o disturbios internacionales y no internacionales o cualquier otra emergencia pública, que la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes está afirmada en los instrumentos internacionales pertinentes, y que las garantías jurídicas y procesales contra esos actos no deben ser objeto de medidas que de alguna forma eludan este derecho,