A/HRC/RES/56/15 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 16 de julio de 2024 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 56º período de sesiones 18 de junio a 12 de julio de 2024 Tema 10 de la agenda Asistencia técnica y fomento de la capacidad Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 11 de julio de 2024 56/15. Información al Consejo de Derechos Humanos sobre el programa de asesores de derechos humanos El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Guiado también por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y todos los demás instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, Reafirmando que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, Poniendo de relieve que los Estados tienen la responsabilidad primordial de asegurar el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y de promoverlos y hacerlos efectivos, Reconociendo que, en el contexto de la cooperación técnica y el fomento de la capacidad, el fortalecimiento de la cooperación internacional contribuye a la promoción, la protección y el ejercicio efectivos de los derechos humanos, lo cual debe hacerse sobre la base de los principios de cooperación y de diálogo genuino y obedecer al propósito de reforzar la capacidad de los Estados para promover, proteger y hacer efectivos todos los derechos humanos, evitar las violaciones de los derechos humanos y cumplir sus obligaciones relativas a dichos derechos, Recordando la resolución 48/141 de la Asamblea General, de 7 de enero de 1994, y el mandato impartido en ella al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y teniendo presente el mandato del Consejo de Derechos Humanos, enunciado por la Asamblea en su resolución 60/251, de 15 de marzo de 2006, en particular en lo relativo a promover la prestación de servicios de asesoramiento, asistencia técnica y fomento de la capacidad en consulta con los Estados interesados y con su consentimiento, y las disposiciones de las resoluciones del Consejo 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007, y 16/21, de 25 de marzo de 2011, cuyo objeto es hacer posible que el Consejo cumpla ese mandato, Recordando también la resolución 75/233 de la Asamblea General, de 21 de diciembre de 2020, y la resolución 54/28 del Consejo de Derechos Humanos, de 12 de octubre de 2023, GE.24-13011 (S) 250724 250724

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