A/HRC/RES/56/15
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
16 de julio de 2024
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
56º período de sesiones
18 de junio a 12 de julio de 2024
Tema 10 de la agenda
Asistencia técnica y fomento de la capacidad
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 11 de julio de 2024
56/15.
Información al Consejo de Derechos Humanos sobre el programa
de asesores de derechos humanos
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Guiado también por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y todos los demás instrumentos internacionales de
derechos humanos pertinentes,
Reafirmando que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos,
Poniendo de relieve que los Estados tienen la responsabilidad primordial de asegurar
el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y de promoverlos y
hacerlos efectivos,
Reconociendo que, en el contexto de la cooperación técnica y el fomento de la
capacidad, el fortalecimiento de la cooperación internacional contribuye a la promoción, la
protección y el ejercicio efectivos de los derechos humanos, lo cual debe hacerse sobre la
base de los principios de cooperación y de diálogo genuino y obedecer al propósito de
reforzar la capacidad de los Estados para promover, proteger y hacer efectivos todos los
derechos humanos, evitar las violaciones de los derechos humanos y cumplir sus obligaciones
relativas a dichos derechos,
Recordando la resolución 48/141 de la Asamblea General, de 7 de enero de 1994, y
el mandato impartido en ella al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, y teniendo presente el mandato del Consejo de Derechos Humanos, enunciado por
la Asamblea en su resolución 60/251, de 15 de marzo de 2006, en particular en lo relativo a
promover la prestación de servicios de asesoramiento, asistencia técnica y fomento de la
capacidad en consulta con los Estados interesados y con su consentimiento, y las
disposiciones de las resoluciones del Consejo 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007, y 16/21, de
25 de marzo de 2011, cuyo objeto es hacer posible que el Consejo cumpla ese mandato,
Recordando también la resolución 75/233 de la Asamblea General, de 21 de diciembre
de 2020, y la resolución 54/28 del Consejo de Derechos Humanos, de 12 de octubre de 2023,
GE.24-13011 (S)
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