20. Invita al Relator Especial a que proporcione asesoramiento a los Estados, las instituciones financieras y económicas internacionales y otras entidades pertinentes, el sector empresarial y la sociedad civil sobre las medidas encaminadas a lograr los objetivos y metas relativos a los medios de aplicación de la Agenda 2030 para que el derecho al desarrollo sea plenamente efectivo;