A/RES/74/194
Medidas para eliminar el terrorismo internacional
intenten cometer actos terroristas, faciliten su comisión o participen en ella sean
sancionados con penas acordes a la gravedad de tales actos;
12. Recuerda a los Estados la obligación que les incumbe, en virtud de los
convenios, convenciones y protocolos internacionales pertinentes y las resoluciones
del Consejo de Seguridad, incluida su resolución 1373 (2001), de asegurar que los
autores de actos terroristas sean llevados ante la justicia, y recuerda sus resoluciones
relativas a medidas para eliminar el terrorismo internacional;
13. Reafirma que tanto la cooperación internacional como las medidas
adoptadas por los Estados para combatir el terrorismo deben ajustarse a los principios
de la Carta, el derecho internacional y los convenios y convenciones internacionales
pertinentes;
14. Recuerda la aprobación del Convenio Internacional para la Represión de
los Actos de Terrorismo Nuclear 10, la Enmienda de la Convención sobre la Protección
Física de los Materiales Nucleares 11, el Protocolo de 2005 relativo al Convenio para
la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima 12 y el
Protocolo de 2005 relativo al Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la
Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental 13, e insta
a todos los Estados a que consideren, con carácter prioritario, la posibilidad de hacerse
partes en esos instrumentos;
15. Insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren, con
carácter prioritario y de conformidad con la resolución 1373 (2001) del Consejo de
Seguridad y la resolución 1566 (2004) del Consejo, de 8 de octubre de 2004, la
posibilidad de hacerse partes en los convenios, convenciones y protocolos pertinentes
que se mencionan en el párrafo 6 de la resolución 51/210 de la Asamblea General, así
como en el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas
Cometidos con Bombas 14 , el Convenio Internacional para la Represión de la
Financiación del Terrorismo 15, el Convenio Internacional para la Represión de los
Actos de Terrorismo Nuclear y la Enmienda de la Convención sobre la Protección
Física de los Materiales Nucleares, y exhorta a todos los Estados a que promulguen,
según proceda, la legislación nacional necesaria para aplicar las disposiciones de esos
convenios, convenciones y protocolos, se cercioren de que sus tribunales sean
competentes para enjuiciar a los autores de actos terroristas y cooperen con otros
Estados y con las organizaciones internacionales, regionales y subregionales
competentes prestándoles apoyo y asistencia con ese fin;
16. Insta a los Estados a que cooperen con el Secretario General, entre ellos y
con las organizaciones intergubernamentales interesadas con el fin de asegurar,
cuando proceda y dentro de los mandatos existentes, que se preste asesoramiento
técnico y especializado de otra índole a los Estados que requieran y soliciten
asistencia para hacerse partes en los convenios, convenciones y protocolos
mencionados en el párrafo 15 de la presente resolución y para aplicarlos;
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2445, núm. 44004.
Aprobada el 8 de julio de 2005 por la Conferencia encargada de Examinar y Aprobar las
Enmiendas Propuestas a la Convención sobre la Protección Física de lo s Materiales Nucleares
(Organismo Internacional de Energía Atómica, documento GOV/INF/2005/10-GC(49)/INF/6,
anexo).
Aprobado el 14 de octubre de 2005 por la Conferencia Diplomática sobre la Revisión de los
Tratados SUA (Organización Marítima Internacional, documento LEG/CONF.15/21).
Aprobado el 14 de octubre de 2005 por la Conferencia Diplomática sobre la Revisión de los
Tratados SUA (Organización Marítima Internacional, documento LEG/CONF.15/22).
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2149, núm. 37517.
Ibid., vol. 2178, núm. 38349.
19-22402